BRITEZ JUAN CARLOS Y OTRO c/ DIRECCION PROVINCIAL DE VIALIDAD s/LABORAL
La Procuración General dictaminó que el recurso extraordinario de la Provincia de Corrientes debe declararse mal concedido y que el de los actores es admisible sólo en cuanto a la colisión de las normas locales de consolidación con el art. 19 de la ley 23.982 y la Constitución Nacional, proponiendo confirmar la sentencia que aplicó la consolidación de la deuda de la Dirección Provincial de Vialidad y excluyó el cincuenta por ciento de los honorarios.
¿Quién es el actor?
Juan Carlos Britez y otros (y su letrado por derecho propio).
¿A quién se demanda?
Dirección Provincial de Vialidad (Provincia de Corrientes).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Diferencias salariales reconocidas en sentencia laboral y crédito por honorarios de los letrados de los actores.
¿Qué se resolvió?
Se propone confirmar la sentencia del Superior Tribunal de Justicia de Corrientes, que consolidó el crédito por diferencias salariales según las leyes locales 4558, 4726 y modificatorias, y consolidó sólo el cincuenta por ciento del crédito por honorarios, en los términos del decreto-ley 106/00.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Resulta improcedente la declaración de inconstitucionalidad de las normas de emergencia que efectuó la Cámara, pues éstas incorporan los mismos fundamentos y principios que la consolidación nacional y, según la jurisprudencia de V.E. que citaron, se admite que los derechos y garantías protegidos por la Constitución Nacional sean restringidos transitoriamente por el Congreso Nacional en épocas de emergencia en función del llamado poder de policía."
Respecto de los honorarios: "alser la causa de dicha obligación la actividad profesional desarrollada, hay que atender a la fecha de su realización y no a la del auto regulatorio."
Sobre el recurso de la Provincia: "el recurso intentado por el Estado provincial es formalmente inadmisible, toda vez que no se ha puesto allí en tela de juicio la aplicación e interpretación de normas de carácter federal, sino que los agravios invocados conducen al examen de cuestiones de derecho procesal y público local."
Sobre el recurso de los actores, en cuanto a la colisión con el art. 19 de la ley 23.982: "la apelante se limita a esgrimir la existencia de una relación de accesoriedad entre el crédito laboral y los honorarios [...]" (agravio relativo a la arbitrariedad, rechazado); en cambio, la presunta colisión entre normas locales, el art. 19 de la ley 23.982 y la Constitución Nacional "es formalmente admisible" porque "se trata de establecer la compatibilidad existente entre disposiciones de diversa jerarquía."
Conclusión sobre el régimen federal: "aquella disposición se limita a otorgar a las provincias la posibilidad de adherirse a la ley nacional [...] con la condición de que las leyes locales no introduzcan 'mayores restricciones a los derechos de los acreedores que las que la presente ley establece'."
Ver el fallo completo
Dejá tu email y te mostramos la sentencia completa.
Normas que cita
- Constitución Nacionalart. 31
- Ley 48art. 14 · Justicia nacional
- Ley 23.982art. 19 · Deuda publica
- Ley 25.344Emergencia economica-financiera
- Ley 4558 (Corrientes)
- Ley 4726 (Corrientes)
- Decreto-ley 106 (Corrientes)
Fallos que cita
- Delbes, Cecilia Laura y otros c/ Municipalidad del Partido de PuanCSJN · 02/12/2004
- Fallos 317:948CSJN
- Fallos 308:986CSJN
- Fallos 304:279CSJN
- Fallos 327:2712CSJN
- Fallos 303:509CSJN
- Fallos 311:1795CSJN
- Fallos 321:3508CSJN
- Fallos 322:447CSJN
- Fallos 317:739CSJN
- Fallos 318:1755CSJN
- Fallos 319:860CSJN
- Fallos 317:1621CSJN
- Fallos 319:63CSJN
- Fallos 318:2664CSJN
Más jurisprudencia sobre
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
Encontrá la jurisprudencia para tu caso
Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.