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Corte Suprema

PLAN ROMBO S.A. s/DENUNCIA POR LILIANA INSAURRALDE

La Corte Suprema admitió el recurso extraordinario interpuesto por Plan Rombo S.A. y dejó sin efecto la sentencia de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial que había revocado la intimación de la Inspección General de Justicia para entregar a los herederos de un suscriptor la unidad adjudicada. El Tribunal sostuvo que la cámara debió ejercer el control judicial que la ley 22.315 le asigna y no desconocer, sin fundamentos, la doctrina de la Corte sobre las atribuciones de ese organismo.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
P. 227. XXXIII. REX
Inspeccion general de justicia Ley 22.315 Sociedades de capitalizacion y ahorro Recurso extraordinario Control judicial Facultades administrativas Doctrina de la corte Suscriptor Seguro de vida Carencia

Actor/Recurrente: Plan Rombo S.A. (vencida en la instancia anterior).

Demandado/Denunciante: Inspección General de Justicia, que había intimado a la sociedad a entregar a los herederos del suscriptor la unidad adjudicada; la denuncia fue promovida en relación con Liliana Insaurralde.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

entrega de un vehículo adjudicado a un suscriptor de una sociedad anónima de capitalización y ahorro, tras declararse irregular la conducta de la sociedad.

¿Qué se resolvió?

se declaró bien concedido el recurso extraordinario, se dejó sin efecto la sentencia de la cámara y se ordenó dictar una nueva, con costas.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"[L]a Inspección General de Justicia tiene la atribución de declarar irregulares e ineficaces -a los efectos administrativos- los actos sometidos a su fiscalización cuando sean contrarios a la ley, al estatuto o a los reglamentos (art. 6°, inc. f, de la ley 22.315), y que tal atribución comprende las facultades que hacen al control del cumplimiento de sus decisiones y, también, la posibilidad de ocurrir ante el juez competente para hacerlas efectivas (Fallos: 307:198)."

"[A]ceptado que el organismo estatal tiene atribuciones para dictar normas generales y hacerlas cumplir, es claro que la cámara no pudo limitarse a desconocer dichas facultades so pretexto del carácter jurisdiccional que les atribuyó, sin expresar los fundamentos que justificaban en el caso, apartarse de la aludida doctrina de esta Corte."

"[D]ebió el sentenciante -y no lo hizo- realizar la actividad de control judicial que la ley que aplicó le encomienda, para lo cual debió analizar la resolución adoptada por la inspección y expresar, en su caso, las razones que obstaban a su legitimidad."

Sobre la citación de la aseguradora: "por hallarse fuera de cuestión que el siniestro ocurrió durante el período de carencia previsto en el aludido contrato de seguro -firmado por la administradora sin la intervención del adherente- no era la responsabilidad de aquélla la que estaba en discusión, lo que excluye la necesidad de esa citación."

Normas que cita

  • Ley 22.315arts. 6, inc. f; 16 · Inspeccion general de justicia
  • Constitución Nacional
  • 48arts. 14, inc. 3

Fallos que cita

  • Plan Rombo s/ denuncia de Silveira, ElisaCSJN · Fallos 307:198
  • Autolatina Argentina s/ denuncia de Massucchi, JorgeCSJN · 12/08/1997
  • Fallos 247:646CSJN
  • Fallos 311:1644CSJN

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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