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Corte Suprema

ATANASIO ANTONIO MARIO c/ VIAJES VERGER S.A. Y OTRO s/INCAUSADO INDEMNIZ. LEY 24.013

El actor, tras más de treinta años de relación laboral, se colocó en situación de despido indirecto ante la negativa de la empleadora a registrar su verdadera fecha de ingreso. La Procuración propone dejar sin efecto la sentencia de la Cámara que había confirmado ese despido indirecto y las indemnizaciones de la ley 24.013, por apartarse de la prueba y no fundar adecuadamente su decisión.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
A. 1660. XXXIX. RHE
Despido indirecto Registro de fecha de ingreso Ley 24.013 Arbitrariedad de sentencia Fundamentacion Valoracion de la prueba Tope indemnizatorio articulo 245 lct Cct 130/75 Ley nacional de empleo Procuracion general.

¿Quién es el actor?

el trabajador de la empresa Viajes Verger S.A.

¿A quién se demanda?

Viajes Verger S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

diferencias salariales y rubros laborales, incluido el registro de la fecha de ingreso (13.05.63 según el actor; 20.12.63 según la prueba de la empleadora), indemnización por despido indirecto, indemnizaciones de los artículos 9 y 15 de la Ley Nacional de Empleo y de la ley 24.013, y certificado de trabajo del artículo 80 LCT.

¿Qué se resolvió?

la Sala X de la Cámara modificó la sentencia de primera instancia, adicionó las indemnizaciones referidas y tuvo por ajustado el despido indirecto, fundado en la falta de registro de la fecha de ingreso del 20.12.63.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Situados en el contexto de una prolongada relación laboral -más de treinta años- y en el que los reclamos del dependiente, cursados recién sobre el filo de la misma, han sido desestimados casi sin excepciones -en particular, los notificados bajo advertencia de distracto-, no aprecio en los términos del fallo de la Cámara la concreción del esfuerzo argumentativo que era exigible, a la luz, no sólo de lo anterior, sino del minucioso y razonado pronunciamiento del juez a quo, de cuyas consideraciones se apartó sin hacerse cargo mayormente de su contenido."

"...el temperamento de la alzada foral, ceñido a un excesivo formalismo, no sólo no da cuenta -según se anotó- de las ponderadas razones del juez de grado y circunstancias particulares del caso, sino que tampoco consulta los fines tenidos en miras por el legislador al dictar la ley n/ 24.013..."

Además, se cuestiona que la Cámara no especificó la base de cálculo de la indemnización por despido ni abordó el planteo de inconstitucionalidad y el tope del artículo 245 LCT (CCT 130/75), así como la base de la indemnización del artículo 9 de la ley 24.013.

Conclusión: se propone declarar procedente la queja, admitir el recurso extraordinario, dejar sin efecto la sentencia y devolver los autos para un nuevo pronunciamiento. Se omite tratar los demás agravios.

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