INTERPLAT SA COMPAÑIA FINANCIERA c/ EMBARCACION SA Y OTRO s/ORDINARIO
El Banco Central de la República Argentina dedujo queja contra la decisión de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial que confirmó el rechazo de su excepción de falsedad de ejecutoria, por haber sido condenado en costas en forma solidaria con Interplat S.A. Compañía Financiera. La Procuración propone desestimar la queja por tratarse de una cuestión firme y cubierta por la cosa juzgada.
¿Quién es el actor?
Interplat S.A. Compañía Financiera (entidad financiera en liquidación, representada por su liquidador).
¿A quién se demanda?
Banco Central de la República Argentina (síndico liquidador de Interplat S.A.), que opuso excepción de falsedad de la ejecutoria.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Ejecución de sentencia y cuestionamiento de la imposición de costas en forma solidaria al B.C.R.A. (embargo por $380.000 más costas provisorias de $100.000 en concepto de honorarios de la letrada de la demandada).
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó el rechazo de la excepción de falsedad. La cuestión de costas solidarias ya había sido resuelta por la alzada el 15/10/2002 (fs. 438/443), con autoridad de cosa juzgada. La Procuración opina que el recurso directo es inadmisible y que debe desestimarse la queja.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En tales condiciones, adelanto que, a mi modo de ver, el recurso deviene inadmisible, en tanto pretende someter a conocimiento de la Corte Suprema, cuestiones que se encontraban firmes (Fallos 318:2637)..." "...el Banco Central en las presentes actuaciones cumple la función de síndico liquidador de Interplat S.A., pero -como persona jurídica- actúa por medio de personas físicas, que habiendo sido debidamente apoderadas, realizan los actos sindicales y liquidatorios a su cargo..." "...la doctora Rossi, fue debidamente notificada de la resolución del 15 de octubre de 2002 (v. fs. 444) a su domicilio constituido... sin que haya interpuesto apelación alguna."
Nota: se trata del dictamen de la Procuradora Fiscal ante la Corte, no de una sentencia; la recomendación de poner en conocimiento del Directorio del BCRA y de la PTN la actuación de la sindicatura es un opinión accesoria y no una decisión.
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Normas que cita
- Ley 21.526art. 50 · Entidades financieras
- Ley 22.529art. 50 · Entidades financieras
- Decreto 2077
Fallos que cita
- Fallos 315:1930CSJN
- Fallos 319:3241CSJN
- Fallos 318:2637CSJN
- Fallos 310:2375CSJN
- Fallos 321:2745CSJN
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