BANCO HISPANO CORFIN S.A. S/QUIEBRA c/ s/INCIDENTE DE IMPUGNACION DE CREDITO
El Banco Central de la República Argentina, en su carácter de síndico liquidador de Banco Hispano Corfin S.A., interpuso recurso de queja contra la resolución que le impuso las costas de una apelación en el incidente de impugnación de crédito. La Corte Suprema hizo lugar a la queja, declaró procedente el recurso extraordinario y dejó sin efecto la imposición de costas, por considerar que carecía de fundamentación al tratarse de una función ejercida como síndico y no en defensa de un interés propio.
Actor/Recurrente: Banco Central de la República Argentina (síndico liquidador de Banco Hispano Corfin S.A. en liquidación).
Demandado/Recurrido: Banco Hispano Corfin S.A. en quiebra; acreedores que impugnaron el crédito.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Impugnación de crédito y costas de la apelación deducida por la sindicatura contra la decisión que consideró inaplicable el decreto 2075/93.
¿Qué se resolvió?
Se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto lo resuelto por la Cámara a fs. 616 (imposición de costas al Banco Central). Las costas de esta instancia se imponen por su orden. El voto del ministro Boggiano, en disidencia, declaró inadmisible el recurso extraordinario y desestimó la queja.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Si bien, en principio, las cuestiones relativas a la imposición de costas constituyen materia procesal y accesoria que no da lugar al recurso del art. 14 de la ley 48, cabe hacer excepción a esa regla cuando [...] la decisión no satisface la exigencia de validez de las sentencias, que supone la aplicación razonada del derecho vigente con adecuada referencia a las concretas circunstancias de la causa (Fallos: 300:927; 311:2004, entre otros)."
"Al imponer las costas al Banco Central la cámara omitió considerar [...] que la controversia que se sometió a su decisión fue planteada 'por el liquidador con respecto al orden de prelación para el pago del crédito derivado de las distintas regulaciones de los funcionarios judiciales'."
"El Banco Central ha actuado en el juicio en ejercicio de una función que le es propia, como síndico, inventariador y liquidador de una entidad financiera en liquidación [...] No lo ha hecho per se, en defensa de su propio interés."
"Cabe recordar que el síndico representa a la fallida, así como los intereses de los acreedores en su conjunto y al interés general involucrado en tales procesos. Por consiguiente, la condena en costas que se le impuso aparece desprovista de fundamentación y apoyada únicamente en una afirmación dogmática, producto de la sola voluntad del tribunal a quo, lo cual impone su descalificación como acto judicial."
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Normas que cita
Fallos que cita
- Fallos 300:927CSJN
- Fallos 311:2004CSJN
- Fallos 310:2375CSJN
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