JurisprudenciaARG
Corte Suprema

COLUCCIO ARGENTINA BLANCA c/ ANSES s/S/REAJUSTES VARIOS

La Corte Suprema confirmó, en materia de intereses, la sentencia que había ordenado el reajuste de los haberes jubilatorios de la actora contra la ANSeS, aplicando el precedente Spitale. Rechazó los restantes agravios del organismo previsional por falta de fundamentación suficiente.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
C. 2917. XXXIX. ROR
Reajuste previsional Movilidad jubilatoria Tasa pasiva de interes Precedente spitale Precedente perletto Fundamentacion recursiva Recurso ordinario de apelacion Anses Haberes jubilatorios Seguridad social

¿Quién es el actor?

Argentina Blanca Coluccio, titular del beneficio previsional.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajuste de los haberes jubilatorios por movilidad.

¿Qué se resolvió?

la Corte confirmó lo resuelto en cuanto a los intereses, de acuerdo con el precedente "Spitale". Los demás agravios de la ANSeS fueron desestimados.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Sobre la tasa pasiva de interés: "los agravios del organismo previsional vinculados con la tasa pasiva de interés encuentran adecuada respuesta en Fallos: 327:3721 ('Spitale'), al que cabe remitir por razón de brevedad."

Sobre el plazo y modalidades de cumplimiento: "las objeciones de la ANSeS relacionadas con el plazo y las modalidades de cumplimiento de la sentencia de reajuste previsional, resultan sustancialmente análogas a las resueltas en Fallos: 325:98 ('Perletto'), y el recurrente no se hace cargo de ello, dado que en su memorial de agravios no realiza crítica alguna a lo sostenido en dicho antecedente."

Sobre los restantes planteos: "los restantes planteos de la demandada no se refieren a aspectos específicos de la sentencia cuestionada, por lo que carecen del requisito de fundamentación adecuada."

Cabe señalar que la parte actora desistió de su recurso ordinario de apelación (fs. 144), por lo que sólo se analizaron los agravios de la demandada.

Normas que cita

Fallos que cita

  • SpitaleCSJN · Fallos 327:3721
  • PerlettoCSJN · Fallos 325:98

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