BESCOS ELVA ZULEMA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora reclamó la restitución de su haber de pensión derivado del régimen de la ley 22.955, con reescalafonamiento y movilidad. La Corte Suprema revocó la sentencia de la Cámara Federal de la Seguridad Social por falta de congruencia y reconoció el derecho a un haber del 82% de la remuneración del causante, con movilidad de la ley 22.955 hasta la vigencia de la ley 24.463 y, desde entonces, la movilidad fijada en Brochetta.
¿Quién es el actor?
Elva Zulema Bescos.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reajuste de su haber de pensión, por cuanto el monto percibido no guardaba relación con el salario que hubiera cobrado el causante de continuar en actividad, al no haberse abonado correctamente el reescalafonamiento ni restituido la movilidad de la ley 22.955.
¿Qué se resolvió?
la Corte revocó la sentencia apelada y parcialmente el fallo de primera instancia, reconociendo el derecho de la actora a que se restituya su haber de pensión sobre la base del 82% de la remuneración correspondiente a la categoría del causante según el reescalafonamiento ordenado en primera instancia y los arts. 21 y 41 de la ley 22.955, con la movilidad del art. 7 de dicha ley hasta la entrada en vigencia de la ley 24.463, y a partir del 30 de marzo de 1995, la movilidad de esa última norma, conforme "Brochetta".
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"la actora ha demostrado la falta de correspondencia entre lo demandado y lo resuelto, al afirmar que la cuestión que sometió a la decisión judicial no era el reajuste de una jubilación otorgada por el régimen de la ley 18.037."
"resulta dogmática y carente de respaldo la decisión de la cámara que prescindió de las constancias de la causa y no examinó los argumentos desarrollados en la demanda, lo cual importa un apartamiento de los términos en que fue trabada la relación procesal con mengua del principio de congruencia (Fallos: 310:234; 317:177 y 320:1074)."
"en tales condiciones y habida cuenta de los límites de los agravios propuestos por la ANSeS ante la alzada y mantenidos en esta instancia, corresponde revocar la sentencia apelada y reconocer el derecho de la actora..."
"A partir del 30 de marzo de 1995 es aplicable la movilidad dispuesta en la última norma citada, de conformidad con lo establecido por esta Corte en la causa B.4199.XXXVIII. 'Brochetta, Rafael Anselmo c/ ANSeS s/ reajustes varios', fallada el 8 de noviembre de 2005."
¿Cómo votaron los jueces?
remiten a sus respectivas disidencias en "Brochetta" en lo referente al mantenimiento de la movilidad por la ley 22.955.
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Normas que cita
- Ley 22.955arts. 7, 21, 41 · Seguridad social
- Ley 24.463art. 71 · Solidaridad previsional
- Ley 24.019art. 41 · Jubilaciones
- Ley 24.241art. 91 · Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
- Ley 18.037Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones
- Decreto 525/95arts. 1, 2
Fallos que cita
- Brochetta, Rafael Anselmo c/ ANSeS s/ reajustes variosCSJN · 08/11/2005
- SzczupakCFSS Sala III
- ChocobarCSJN · Fallos 319:3241
- Heit RuppCSJN · Fallos 322:2226
- Fallos 310:234CSJN
- Fallos 317:177CSJN
- Fallos 320:1074CSJN
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