BOCCIA ANGEL LORENZO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor, jubilado, reclamó el reajuste de su haber previsional y el nuevo cálculo del haber inicial frente a la ANSeS. La Corte Suprema revocó parcialmente la sentencia que había confirmado la Cámara Federal de la Seguridad Social, declaró la inconstitucionalidad del art. 55 de la ley 18.037 por confiscatoria y dejó sin efecto la declaración de inconstitucionalidad en abstracto de los arts. 22 y 23 de la ley 24.463, por falta de perjuicio concreto.
¿Quién es el actor?
Angel Lorenzo Boccia.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reajustes varios del haber jubilatorio, nuevo cálculo del haber inicial, delimitación de períodos sujetos a reajuste y pautas de movilidad de los haberes.
¿Qué se resolvió?
se declararon procedentes los recursos ordinarios de ambas partes; se revocó la sentencia apelada con el alcance indicado en el considerando 3° (no hay perjuicio concreto para el actor en la aplicación de los arts. 22 y 23 de la ley 24.463, por lo que su inconstitucionalidad, declarada en abstracto, se revoca) y con el alcance que surge del precedente "Actis Caporale" (inconstitucionalidad del art. 55 de la ley 18.037 por confiscatoria); se hizo saber a la ANSeS que debe dar cumplimiento a la parte firme del fallo impugnado y a lo resuelto, remitiéndose las actuaciones al tribunal de la causa "Badaro" si el actor lo requiere.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Considerando 2°: "Los planteos de ambas partes relacionados con la tasa pasiva de interés encuentran adecuada respuesta en Fallos: 327:3721 ('Spitale'), al que cabe remitir por razón de brevedad."
Considerando 3°: "Que respecto de los agravios vinculados con los arts. 22 y 23 de la ley 24.463, no surge de la presente causa el perjuicio concreto que su aplicación podría haberle ocasionado al actor, por lo que la declaración de inconstitucionalidad de dichas normas ha sido efectuada en abstracto y debe ser revocada."
Considerando 4°: "Que las restantes impugnaciones de la demandada carecen de fundamento, ya que no se refieren a aspectos específicos de la sentencia apelada, circunstancia que lleva a declararlos desiertos."
Considerando 5°: las objeciones del jubilado sobre el precedente "Heit Rupp" (Fallos: 322:2226) y la movilidad posterior al 30 de marzo de 1995 y al 11 de enero de 2002 "remiten la consideración de temas sustancialmente análogos a los examinados en la causa B.675.XLI. 'Badaro, Adolfo Valentín c/ ANSeS s/ reajustes varios', fallada el 8 de agosto pasado, cuyos fundamentos se dan por reproducidos."
Considerando 6°: "Que procede admitir el planteo de inconstitucionalidad del art. 55 de la ley 18.037, pues surge del expediente administrativo -fs. 54-, que la aplicación de la citada norma produjo en el haber jubilatorio una disminución que resulta confiscatoria en los términos de la doctrina sentada por esta Corte en Fallos: 323:4216 ('Actis Caporale'), cuyos fundamentos se dan por reproducidos."
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Normas que cita
- Ley 18.037art. 55 · Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones
- Ley 24.463arts. 19, 22, 23 · Solidaridad previsional
Fallos que cita
- SpitaleCSJN · Fallos 327:3721
- Heit RuppCSJN · Fallos 322:2226
- Badaro, Adolfo Valentín c/ ANSeS s/ reajustes variosCSJN · 08/08/2006
- Actis CaporaleCSJN · Fallos 323:4216
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