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Corte Suprema

MONDINO ALFONSO c/ INPS-CAJA NAC DE PREV DE LA INDUSTRIA,COM Y A CT CIVILES s/REAJUSTES POR MOVILIDAD

Un conjunto de causas previsionales promovidas contra cajas de previsión y la ANSeS reclamaba la movilidad de haberes jubilatorios entre 1991 y la vigencia de la ley 24.241. La Corte, por mayoría, declaró procedentes los recursos extraordinarios de la ANSeS, revocó las sentencias apeladas y ordenó aplicar el criterio fijado en el precedente Chocobar.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
M. 230. XXVI. RHE
Movilidad jubilatoria Haberes previsionales Ley 24.241 Recurso extraordinario Anses Cajas nacionales de prevision Topes maximos Precedente chocobar Sistema previsional Reajuste de haberes

¿Quién es el actor?

Los jubilados y pensionados de las distintas cajas nacionales de previsión (INPS, Caja Nacional de Previsión para el Personal del Estado y Servicios Públicos, Caja de la Industria, ANSeS, entre otras).

¿A quién se demanda?

Las cajas nacionales de previsión y la ANSeS, que recurre en calidad de parte vencida.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reajuste de la movilidad de los haberes previsionales correspondiente al período comprendido entre el 1° de abril de 1991 y la entrada en vigencia del régimen de la ley 24.241.

¿Qué se resolvió?

Por mayoría, se declararon procedentes los recursos extraordinarios de la ANSeS, se revocaron las sentencias apeladas y se ordenó que la movilidad del período indicado se aplique según el alcance fijado en el precedente "Chocobar, Sixto Celestino", con remisión a las consideraciones allí expuestas y a la doctrina sobre el sistema de topes máximos fijada en "Del Azar Suaya, Abraham".

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La Corte sostuvo que las cuestiones planteadas en las causas son sustancialmente análogas a las examinadas en "Chocobar" (C.278.XXVIII, fallada el 27 de diciembre de 1996) y en "Bertone, Rogelio Héctor" (B.223.XXV, del 15 de julio de 1997), a cuyas consideraciones "en lo pertinente, cabe remitirse por razón de brevedad". Respecto del sistema de topes máximos, los jueces Nazareno, Belluscio, Boggiano, Bossert y López remiten a lo resuelto en "Del Azar Suaya" (D.429.XXVIII, del 25 de septiembre de 1997).

¿Cómo votaron los jueces?

Los doctores Fayt, Belluscio, Petracchi y Bossert votaron en disidencia y se remiten, en lo pertinente, a sus disidencias en la causa "Chocobar". Esta posición no constituye la decisión del tribunal.

Normas que cita

  • Ley 24.241Sistema integrado de jubilaciones y pensiones

Fallos que cita

  • Chocobar, Sixto CelestinoCSJN · 27/12/1996
  • Bertone, Rogelio HéctorCSJN · 15/07/1997
  • Del Azar Suaya, AbrahamCSJN · 25/09/1997

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