ESSO PETROLERA ARGENTINA S.R.L. c/ TUCUMAN, PROVINCIA DE s/ACCION DECLARATIVA
La Corte Suprema hizo lugar a la acción declarativa promovida por Esso Petrolera Argentina S.R.L. contra la Provincia de Tucumán, que pretendía cobrar impuesto de sellos sobre cartas ofertas de suministro de combustibles con aceptación tácita. La Corte declaró la improcedencia de la pretensión fiscal, remitiendo a los precedentes Gas Natural Ban y Esso S.A.P.A. por analogía sustancial.
¿Quién es el actor?
Esso Petrolera Argentina S.R.L.
¿A quién se demanda?
Provincia de Tucumán (con citación como tercero del Estado Nacional, que se presentó a fs. 169/197).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
determinar la procedencia del impuesto de sellos que la Provincia pretendía aplicar sobre cartas ofertas de suministro y abastecimiento de productos combustibles, lubricantes y anexos para el automotor, recibidas por la actora de distintos comitentes, cuya aceptación fue tácita (sin respuesta en contrario dentro del plazo fijado). La actora sostuvo que la operatoria no cumple con los requisitos de instrumentación de los arts. 214 y 219 del Código Fiscal local y que la pretensión fiscal viola el principio de legalidad tributaria y el art. 9°, inc. b, de la ley 23.548 (prohibición de gravar materia imponible de impuestos federales coparticipados). El Estado Nacional sostuvo la arbitrariedad de la interpretación local y la violación del art. 31 de la Constitución Nacional, y planteó gravedad institucional. La Provincia sostuvo que el contrato se perfecciona con la oferta y su aceptación, cualquiera sea su forma, y que la falta de respuesta escrita que transcriba la propuesta no libra al contrato del gravamen, ya que concurren instrumentalidad, onerosidad y apreciación económica.
¿Qué se resolvió?
hacer lugar a la demanda y declarar la improcedencia de la pretensión fiscal de la demandada respecto de los contratos objeto del litigio.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"2°) Que el presente caso guarda sustancial analogía con los examinados y resueltos en la sentencia publicada en Fallos: 327:1108; concordante con las de G.515.XXXV 'Gas Natural Ban S.A. y otro c/ Neuquén, Provincia del s/ acción declarativa', del 27 de septiembre de 2005, y E.240.XXXVI 'Esso S.A.P.A. c/ Santiago del Estero, Provincia de s/ acción declarativa de certeza', del 1° de noviembre de 2005, cuyos fundamentos y conclusión son plenamente aplicables al sub examine."
La decisión se fundó en la remisión a esos precedentes, cuyos fundamentos y conclusión se consideraron plenamente aplicables.
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Normas que cita
- Ley 23.548art. 9 · Coparticipacion federal
- Constitución Nacionalarts. 31, 117
Fallos que cita
- Gas Natural Ban S.A. y otro c/ Neuquén, Provincia del s/ acción declarativaCSJN · 27/09/2005
- Fallos 327:1108CSJN
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