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Corte Suprema

TACCONI GUSTAVO CIRO c/ LONGOBARDI MARCELO ERNESTO Y OTROS Y OTRO s/S/ DESPIDO

Un trabajador promovió demanda por créditos salariales, indemnizaciones por despido y sanciones de los arts. 8 y 15 de la ley 24.013 por falta de registración de la relación laboral. La Corte Suprema declaró inadmisibles los agravios sobre la relación de trabajo y los resarcimientos, hizo lugar a los agravios sobre el cálculo de la indemnización del art. 15 por remisión a la causa Torres y dejó sin efecto la sentencia apelada.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
T. 192. XXXIII. RHE
Recurso extraordinario Arbitrariedad Relacion laboral no registrada Ley 24.013 Arts. 8 y 15 ley 24.013 Indemnizacion por despido Calculo indemnizatorio Inadmisibilidad art. 280 cpccn Remision a precedente torres Costas

¿Quién es el actor?

Gustavo Ciro Tacconi.

¿A quién se demanda?

Marcelo Ernesto Longobardi y otros (entre ellos, Carlos Alberto Mira y Miguel Eduardo Rothschild, quienes también interpusieron recursos).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Créditos salariales e indemnizaciones por despido fundados en la Ley de Contrato de Trabajo, y los resarcimientos de los arts. 8 y 15 de la ley 24.013 por omisión de registrar la relación laboral.

¿Qué se resolvió?

La Corte declaró inadmisible el recurso extraordinario respecto de la relación de trabajo reconocida y de la procedencia y determinación de los resarcimientos (art. 280 del CPCCN). Respecto del agravio sobre la forma de cálculo de la indemnización del art. 15 de la Ley Nacional de Empleo, remitió a los fundamentos de la causa "Torres, Luis Enrique c/ Tiffenberg, Samuel" (T.186.XXXIII). En consecuencia, hizo lugar a las quejas y a los recursos extraordinarios, dejó sin efecto la decisión apelada con el alcance indicado, impuso costas y ordenó el dictado de un nuevo fallo por el tribunal de origen.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Considerando 3°: "Que, en lo atinente a los dos primeros puntos, el recurso extraordinario es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)."

Considerando 4°: "Que, en cambio, los restantes agravios traen a conocimiento de esta Corte cuestiones sustancialmente análogas a las debatidas y resueltas en la causa T.186.XXXIII 'Torres, Luis Enrique c/ Tiffenberg, Samuel', sentencia de la fecha, a cuyos fundamentos y conclusiones caber remitir, en lo pertinente, por razones de brevedad."

Considerando 2°: los agravios se fundaron en la doctrina de la arbitrariedad y se referían a (1) la relación de trabajo reconocida, (2) la procedencia y determinación de los resarcimientos y (3) el cálculo de la indemnización del art. 15 de la Ley Nacional de Empleo.

Normas que cita

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