TARICCO VERA GERMAN SANTIAGO Y OTROS c/ ESTADO NACIONAL - PODER JUDICIAL s/EMPLEO PUBLICO
La Corte Suprema rechazó la solicitud del Estado Nacional de suspender la ejecución de la sentencia apelada mientras se tramitaba el recurso extraordinario. Sostuvo que la cuestión concerniente al art. 258 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación corresponde a los jueces de la causa y que el pedido equivalía a exigir un pronunciamiento anticipado, lo que no habilita su competencia.
¿Quién es el actor?
Germán Santiago Taricco Vera y otros actores.
¿A quién se demanda?
Estado Nacional - Poder Judicial de la Nación.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
empleo público (la sentencia de fondo no surge del texto remitido).
¿Qué se resolvió?
no se hizo lugar al pedido de la demandada (fs. 206/207) de suspender la ejecución de la sentencia impugnada por recurso extraordinario. Se ordenó continuar la causa según su estado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que, según se ha dispuesto en reiteradas oportunidades, la decisión de las cuestiones concernientes al art. 258 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación corresponde a los jueces de la causa (Fallos: 245:387 y 425; 247:460 y 262:474, entre otros)."
"Que, en las condiciones señaladas, la petición que se formula Cequivalente a exigir la emisión anticipada de un pronunciamiento sobre la cuestión que debe ser elucidada al resolverse en definitiva sobre la acción instauradaC no constituye acción o recurso alguno que, con arreglo a los arts. 116 y 117 de la Constitución Nacional, habilite la competencia ordinaria o extraordinaria de la Corte Suprema."
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Normas que cita
- Constitución Nacionalarts. 116, 117
- Ley 17.454
Fallos que cita
- Fallos 245:387CSJN
- Fallos 247:460CSJN
- Fallos 262:474CSJN
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