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Corte Suprema

BALBUENA ENRIQUE Y OTRA c/ ESTADO NACIONAL ARGENTINO - GENDARMERIA NACIONAL - s/DAÑOS Y PERJUICIOS

La Corte Suprema declaró procedente el recurso extraordinario de los actores y revocó la sentencia de la Cámara Federal de Posadas que había omitido examinar la tasa de interés por considerarla una cuestión no planteada en primera instancia. La Corte entendió que ese criterio era excesivamente rigorista y vulneraba la defensa en juicio, por lo que ordenó dictar un nuevo fallo.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
B. 1264. XXXIX. REX
Recurso extraordinario Tasa de interes Cuestion procesal Excesivo rigor formal Defensa en juicio Convertibilidad Confiscatoriedad Danos y perjuicios Gendarmeria nacional Agravios.

¿Quién es el actor?

Enrique Balbuena y otra.

¿A quién se demanda?

Estado Nacional Argentino – Gendarmería Nacional.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

indemnización por daños y perjuicios.

¿Qué se resolvió?

la mayoría de la Corte declaró procedente el recurso extraordinario de los actores, revocó el pronunciamiento en lo que fue materia de agravios y devolvió los autos al tribunal de origen para que dicte nuevo fallo. La jueza Argibay votó en disidencia por declarar inadmisible el recurso.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"los recurrentes señalan que la primera oportunidad que tuvieron para cuestionar la tasa fijada fue al expresar agravios contra la sentencia de primera instancia. Ello en razón de que, dadas las modificaciones normativas producidas a partir de la derogación y sustitución del llamado régimen de convertibilidad… sobrevino la necesidad de requerir la declaración de inconstitucionalidad de dichas normas… y de reclamar la actualización de la suma de condena y la aplicación de otra tasa para evitar la confiscatoriedad…".

"la decisión de la cámara en cuanto fundó su negativa en la falta de proposición de la cuestión ante el juez de grado se revela como excesivamente rigurosa si se tiene en cuenta que el derecho de defensa de la contraria puede considerarse suficientemente garantizado con el traslado de la expresión de agravios en que tuvo oportunidad de emitir opinión al respecto…" (Fallos: 311:2753).

"con menoscabo de la garantía de la defensa en juicio, el tribunal incurrir en un excesivo rigor formal… ha prescindido de examinar cuestiones propuestas y conducentes para la correcta solución del caso" (Fallos: 314:169).

Normas que cita

  • Constitución Nacionalart. 18

Fallos que cita

  • Fallos 314:169CSJN
  • Fallos 311:2753CSJN

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