I.B.M. ARGENTINA S.A. c/ ADMINISTRACION NACIONAL DE ADUANAS s/ADUANA
El recurso de hecho deducido por la demandada fue admitido por la Corte Suprema, que declaró formalmente procedente el recurso extraordinario. El Tribunal confirmó la sentencia apelada remitiéndose, por razones de brevedad, a los fundamentos del precedente dictado en la causa I.69.XXXIII I.B.M. Argentina S.A. c/ A.N.A..
¿Quién es el actor?
I.B.M. Argentina S.A.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de Aduanas (A.N.A.)
¿Cuál es el objeto del reclamo?
No surge del texto de la sentencia analizada (la cuestión de fondo se encuentra en la causa I.69.XXXIII, a la que se remite).
¿Qué se resolvió?
Se hace lugar a la queja, se declara formalmente procedente el recurso extraordinario y se confirma la sentencia apelada. Costas de esta instancia a la vencida. Se reintegra el depósito de fs. 93 y se agrega la presentación directa a los autos principales.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que la cuestión planteada en el sub examine guarda sustancial analogía con la considerada y resuelta en la sentencia dictada en la fecha en la causa I.69.XXXIII 'I.B.M. Argentina S.A. c/ A.N.A. s/ Administración Nacional de Aduanas', a cuyos fundamentos corresponde remitir en razón de brevedad."
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