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Corte Suprema

CORRADINI NICOLAS NAZARENO c/ ESTADO NACIONAL s/EMPLEO PUBLICO

El actor, director general de la Secretaría de Superintendencia de la Corte Suprema, reclamó la indemnización prevista por el decreto 1770/91 por equiparación salarial con los jueces nacionales. La Corte Suprema dejó sin efecto la sentencia que había rechazado la demanda, al considerar que exigir que la equiparación surgiera de una norma expresa constituía una interpretación arbitraria que excluía a funcionarios equiparados por remuneración o jerarquía.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
C. 1695. XXXI. REX
Equiparacion salarial Intangibilidad de remuneraciones judiciales Funcionarios judiciales Indemnizacion Decreto 1770/91 Interpretacion de la ley Principio de igualdad Empleo publico Transaccion Recurso extraordinario

¿Quién es el actor?

Nicolás Nazareno Corradini, director general de la Secretaría de Superintendencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

¿A quién se demanda?

Estado Nacional (Poder Ejecutivo Nacional y Ministerio de Justicia).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

nulidad de la resolución del Poder Ejecutivo Nacional (decreto 322 del 30/01/1992) que rechazó su inclusión en el decreto 1770/91, modificado por el decreto 2024/91, que reconocía una "indemnización por incumplimiento de la garantía de intangibilidad de las remuneraciones judiciales", y cobro de las sumas correspondientes.

¿Qué se resolvió?

se declaró procedente el recurso extraordinario, se dejó sin efecto la sentencia de la Cámara (Sala III, en el texto de la cabecera; la sentencia de alzada había revocado la de primera instancia y rechazado la demanda) y se ordenó dictar un nuevo fallo conforme a lo expresado. Costas en el orden causado según el art. 68 del CPCCN (condena en costas).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"...la exégesis de la ley requiere la máxima prudencia, cuidando que la inteligencia que se le asigne no pueda llevar a la pérdida de un derecho, o el excesivo rigor de los razonamientos no desnaturalice el espíritu que ha inspirado su sanción..." (considerando 6°).

"...la exigencia de que el supuesto fuera contemplado en 'normas legales o reglamentarias' no constituye una objetiva razón de diferenciación que confiera razonabilidad al distingo efectuado entre funcionarios comprendidos en una idéntica categoría conceptual, traduciéndose, por el contrario, en una arbitraria discriminación lesiva del principio de igualdad consagrado por la Constitución Nacional..." (considerando 11).

La Corte sostuvo que el decreto 1770/91 extendió el beneficio "con causa en la equidad" a todos los funcionarios equiparados por remuneración o jerarquía a los jueces nacionales, y que la enumeración legal no agota el ámbito subjetivo. Además, recordó que la propia Corte había reconocido la equiparación presupuestaria de los cargos de director general y subdirector general con los de jueces y fiscales de primera instancia (resolución 1855/83, Fallos 305:1209), y que el Tribunal había remitido la nómina de funcionarios asimilados al Ministerio de Justicia (resolución 882/91 y oficio 1840/91).

Respecto de la figura transaccional invocada por la alzada, la Corte remitió a los fundamentos de la causa B.62.XXVIII "Benítez Cruz" (considerando 12).

Normas que cita

  • Decreto 1770
  • Decreto 2024
  • Decreto 322
  • Ley 19.108art. 3 · Camara federal y contencioso-administrativo
  • Ley 22.866Camara nacional electoral
  • Ley 4055art. 26
  • Ley 15.464art. 3
  • Ley 18.345art. 9 · Organizacion y procedimiento
  • Ley 22.969Poder judicial de la nacion
  • Ley 23.853art. 7 · Autarquia judicial
  • Acordada 49
  • Acordada 18
  • Acordada 56
  • CPCCNart. 68 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
  • Constitución Nacionalart. principio de igualdad

Fallos que cita

  • Benítez Cruz, Luis Carlos y otros c/ Estado NacionalCSJN · 28/03/2006
  • Fallos 326:3316CSJN
  • Fallos 327:4495CSJN
  • Fallos 326:1389CSJN
  • Fallos 327:4241CSJN
  • Fallos 310:1390CSJN
  • Fallos 312:1036CSJN
  • Fallos 327:1507CSJN
  • Fallos 311:255CSJN
  • Fallos 317:1440CSJN
  • Fallos 248:745CSJN

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