MOLINA JOSE LUIS c/ UNIVERSIDAD NACIONAL DE CATAMARCA s/CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA FEDERAL
La Corte Suprema hizo lugar a la queja por denegación del recurso extraordinario deducido por la Universidad Nacional de Catamarca en el juicio promovido por José Luis Molina. El Tribunal dejó sin efecto la sentencia apelada en cuanto fue materia de agravios y ordenó devolver la causa al tribunal de origen para que dicte un nuevo fallo.
¿Quién es el actor?
José Luis Molina.
¿A quién se demanda?
Universidad Nacional de Catamarca (parte recurrente en la queja).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
DESCONOCIDO (el texto transcripto no reproduce la demanda ni los antecedentes del litigio).
¿Qué se resolvió?
Se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada en cuanto fue materia de agravios. Costas por el orden causado en la forma indicada en la parte resolutiva (con costas). Se devuelve la causa al tribunal de origen para que, por quien corresponda, dicte un nuevo fallo. Se exime a la recurrente del depósito del art. 286 del CPCCN, conforme la acordada 47/91.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que esta Corte comparte los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procurador General de la Nación, al que se remite en razón de brevedad." El texto transcripto no contiene el dictamen al que se remite, por lo que los fundamentos concretos del agravio no pueden ser reproducidos.
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Normas que cita
- Acordada 47
- CPCCNart. 286 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
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