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Corte Suprema

ORTEGA RAFAEL c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor reclamó la movilidad de su haber previsional y la ANSeS recurrió la sentencia que había ordenado aplicar las pautas del precedente Chocobar. La Corte Suprema declaró procedente el recurso del actor, desierto el de la ANSeS por falta de memorial, confirmó la sentencia en lo relativo al precedente Flagello y la revocó parcialmente conforme al precedente De Majo, ordenando el cumplimiento en el plazo del art. 21 de la ley 26.153.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
O. 401. XXXIX. ROR
Movilidad previsional Haber previsional Ley 24.463 Ley 26.153 Art. 21 ley 24.463 Recurso ordinario Desercion Anses Precedente de majo Precedente flagello

¿Quién es el actor?

Rafael Ortega.

¿A quién se demanda?

ANSeS.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajuste por movilidad del haber previsional.

¿Qué se resolvió?

la Corte declaró procedente el recurso ordinario del actor, desierto el de la ANSeS, confirmó la sentencia apelada según el precedente "Flagello", la revocó parcialmente con el alcance del precedente "De Majo" y ordenó el cumplimiento en el plazo del art. 21 de la ley 26.153. Los arts. 16 y 22 de la ley 24.463 quedaron abstractos, y la deserción del recurso de la ANSeS se fundó en la falta de presentación del memorial del art. 280 del CPCCN.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Los planteos del actor referentes a la movilidad de la prestación remiten al examen de cuestiones sustancialmente análogas a las analizadas por el Tribunal en la causa D.93.XXXVII 'De Majo, Salvador Félix c/ ANSeS s/ reajustes varios', sentencia del 28 de octubre de 2008, a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad."

"Los agravios relacionados con la constitucionalidad del art. 21 de la ley 24.463, guardan sustancial analogía con cuestiones que han sido tratadas por esta Corte en la causa F.444.XXXVIII 'Flagello, Vicente c/ ANSeS s/ interrupción de prescripción' (votos concurrentes y disidencias), fallada con fecha 20 de agosto de 2008, a cuyas consideraciones corresponde remitirse por razón de brevedad."

"Las objeciones relacionadas con los arts. 16 y 22 de la ley 24.463, han devenido abstractas pues el art. 16 citado ha sido derogado por la ley 26.153 y el plazo de cumplimiento establecido en la sentencia habrá de ser modificado en virtud de la entrada en vigencia de la última ley mencionada, para adecuarlo al término allí previsto (conf. art. 21)."

"No obstante haberse notificado al organismo previsional de la providencia que ordenaba poner los autos en secretaría a los fines del artículo 280, segundo párrafo, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, no presentó el memorial exigido por dicha norma, por lo que corresponde declarar la deserción del remedio intentado."

Normas que cita

  • Ley 24.463arts. 16, 19, 21, 22 · Solidaridad previsional
  • Ley 26.153art. 21 · Solidaridad previsional
  • CPCCNart. 280 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

Fallos que cita

  • ChocobarCSJN
  • De Majo, Salvador Félix c/ ANSeS s/ reajustes variosCSJN · 28/10/2008
  • Flagello, Vicente c/ ANSeS s/ interrupción de prescripciónCSJN · 20/08/2008

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