ARAQUE ALBERTO BERNARDO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La Corte Suprema declaró procedente el recurso ordinario del jubilado y dispuso que la movilidad aplicada desde el 11 de abril de 1991 se ajuste a los precedentes Sánchez y Badaro. Confirmó la tasa pasiva de interés fijada en la causa Spitale, descontando lo percibido por los incrementos de los decretos del Poder Ejecutivo.
¿Quién es el actor?
Alberto Bernardo Araque, jubilado.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reajustes varios de la prestación previsional, con cuestionamientos a la movilidad aplicada a partir del 11 de abril de 1991 y a la tasa de interés.
¿Qué se resolvió?
la Corte resolvió declarar procedente el recurso ordinario; confirmar la sentencia apelada en lo relativo a la tasa de interés, de conformidad con la causa Spitale; revocarla con el alcance que surge del precedente Sánchez; y disponer que la movilidad del período indicado en el fallo Badaro se practique conforme al índice allí fijado, salvo que los incrementos dispuestos por los decretos del Poder Ejecutivo en igual período arrojen una prestación superior, caso en el que deberá estarse a ese resultado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que los planteos del titular que se dirigen a objetar la movilidad ordenada a partir del 11 de abril de 1991, resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por el Tribunal en las causas 'Sánchez' (Fallos: 328:1602 y 2833) y 'Badaro' (Fallos: 329:3089 y 330:4866), a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en las prestaciones por el período comprendido entre el 11 de enero de 2002 y el 31 de diciembre de 2006."
"Que las críticas del jubilado dirigidas a objetar la tasa pasiva de interés, encuentran adecuada respuesta en la causa 'Spitale' (Fallos: 327:3721), cuyas consideraciones se dan por reproducidas."
No se consignan votos en disidencia en el texto.
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