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Corte Suprema

BASTIA AROLDO FERMIN c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor, jubilado, recurrió la sentencia de la Cámara Federal de la Seguridad Social que había ordenado el reajuste de su haber. La Corte Suprema declaró parcialmente procedente el recurso, revocó la sentencia apelada y ordenó practicar la movilidad conforme al índice fijado en Badaro, salvo que los aumentos por decretos fueran superiores.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
B. 1225. XXXIX. ROR
Movilidad jubilatoria Reajuste de haberes Haber inicial Ley 24.463 Ley 26.153 Fallo badaro Anses Recurso ordinario Ajuste previsional Redeterminacion de haber

¿Quién es el actor?

Aroldo Fermín Bastía, jubilado.

¿A quién se demanda?

ANSeS.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajuste de los haberes previsionales (método de cálculo del haber inicial y movilidad posterior al 11/04/1991).

¿Qué se resolvió?

se revocó la sentencia apelada en los términos de "Monzo" y "Sánchez"; la movilidad del período indicado en "Badaro" se practica según el índice allí fijado, descontando los incrementos por decretos del Poder Ejecutivo entre el 11/01/2002 y el 31/12/2006, salvo que estos arrojen una prestación superior. Se declaró abstracto el planteo sobre los arts. 16, 17 y 23 de la ley 24.463 por su derogación (ley 26.153) y se declaró desierta la impugnación constitucional de la ley 25.344 y de la prohibición de indexar de la ley 25.561, por genérica.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"las objeciones del titular vinculadas con el método de cálculo del primer haber de la prestación y su movilidad posterior al 11 de abril de 1991, resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por el Tribunal en las causas 'Monzo' (Fallos: 329:3211), 'Sánchez' (Fallos: 328:1602 y 2833) y 'Badaro' (Fallos: 329:3089 y 330:4866), a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad". "Resulta abstracto el tratamiento de los planteos de inconstitucionalidad de los artículos 16, 17 y 23 de la ley 24.463, pues dichas normas han quedado derogadas según lo dispuesto por la ley 26.153." "La impugnación constitucional formulada contra la ley 25.344 y la prohibición de indexar contenida en la ley 25.561, resulta genérica y falta de fundamento pues el actor ni siquiera intenta demostrar el perjuicio concreto que la aplicación de esas normas podría ocasionarle."

Normas que cita

  • Ley 24.463arts. 16, 17, 19, 21, 23 · Solidaridad previsional
  • Ley 26.153art. 21 · Solidaridad previsional
  • Ley 25.344Emergencia economica-financiera
  • Ley 25.561Emergencia publica y reforma del regimen cambiario

Fallos que cita

  • MonzoCSJN · Fallos 329:3211
  • SánchezCSJN · Fallos 328:1602
  • BadaroCSJN · Fallos 329:3089
  • BadaroCSJN · Fallos 330:4866
  • López, Juan Carlos c/ ANSeS s/ reajustes variosCSJN · 11/11/2008
  • Flagello, Vicente c/ ANSeS s/ interrupción de prescripciónCSJN · 20/08/2008

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