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Corte Suprema

ARGUELLO JOSE RAUL c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El jubilado José Raúl Argüello reclamó el reajuste de su haber previsional frente a la ANSeS. La Corte Suprema declaró procedentes las objeciones del titular sobre la movilidad a partir del 11 de abril de 1991, revocó la sentencia apelada en ese alcance y ordenó el cumplimiento en el plazo del art. 21 de la ley 26.153.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
A. 2663. XXXVIII. ROR
Movilidad previsional Reajuste haber jubilatorio Redeterminacion haber inicial Ley 26.153 Ley 24.463 Fallo badaro Fallo sanchez Anses Recurso ordinario de apelacion Haber previsional

¿Quién es el actor?

José Raúl Argüello, titular de un beneficio previsional.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajustes del haber jubilatorio, en particular la redeterminación del haber inicial y la movilidad posterior de la prestación.

¿Qué se resolvió?

la Corte declaró procedente el recurso ordinario del actor y parcialmente procedente el de la demandada; revocó la sentencia apelada con el alcance del precedente "Sánchez", la confirmó conforme a "Flagello", ordenó el cumplimiento en el plazo del art. 21 de la ley 26.153 y dispuso que la movilidad se practique según el índice fijado en "Badaro", salvo que los incrementos por decretos del Poder Ejecutivo arrojen una prestación superior.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Las objeciones del titular vinculadas con la movilidad del haber previsional a partir del 11 de abril de 1991, resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por el Tribunal en las causas 'Sánchez' (Fallos: 328:1602 y 2833) y 'Badaro' (Fallos: 329:3089 y 330:4866), a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en las prestaciones por el período comprendido entre el 11 de enero de 2002 y el 31 de diciembre de 2006."

"La tacha de invalidez formulada por el demandante respecto del art. 21 de la ley 24.463, ha sido resuelta por esta Corte en contra de sus pretensiones en la causa F.444.XXXVIII 'Flagello, Vicente c/ ANSeS s/ interrupción de prescripción' (votos concurrentes y disidencias), fallada con fecha 20 de agosto de 2008, cuyas consideraciones se dan por reproducidas."

"Deviene abstracto el tratamiento de las impugnaciones formuladas por el organismo previsional que se relacionan con los artículos 16, 17 y 23 de la ley 24.463, pues dichas normas han sido derogadas por la ley 26.153. [...] Las restantes críticas esgrimidas por la ANSeS no se refieren a aspectos específicos de la sentencia impugnada, por lo que carecen del requisito de suficiente fundamentación."

Normas que cita

  • Ley 24.463arts. 19, 21, 16, 17, 23 · Solidaridad previsional
  • Ley 26.153art. 21 · Solidaridad previsional

Fallos que cita

  • SánchezCSJN · Fallos 328:1602
  • BadaroCSJN · Fallos 329:3089
  • BadaroCSJN · Fallos 330:4866
  • FlagelloCSJN · 20/08/2008

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