ALVAREZ OROÑA EDUARDO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El jubilado Eduardo Alvarez Oroña promovió reajuste de su haber previsional contra la ANSeS. La Corte Suprema declaró parcialmente procedente el recurso del actor y procedente el de la ANSeS, confirmó la sentencia apelada conforme a los precedentes Spitale y Flagello y ordenó el cumplimiento en el plazo del art. 21 de la ley 26.153.
¿Quién es el actor?
Eduardo Alvarez Oroña.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reajustes varios del haber previsional.
¿Qué se resolvió?
la Corte declaró parcialmente procedente el recurso ordinario del actor, procedente el de la ANSeS, confirmó la sentencia apelada de acuerdo a las consideraciones de los fallos "Spitale" y "Flagello" y ordenó el cumplimiento de la sentencia en el plazo del art. 21 de la ley 26.153.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"...la tacha de invalidez formulada por el demandante respecto del art. 21 de la ley 24.463 ha sido resuelta por esta Corte en contra de sus pretensiones en la causa F.444.XXXVIII 'Flagello, Vicente c/ ANSeS s/ interrupción de prescripción', (votos concurrentes y disidencias), fallada con fecha 20 de agosto de 2008, a cuyas consideraciones corresponde remitir."
"Que deben ser desestimadas las críticas del jubilado relacionadas con el art. 55 de la ley 18.037, pues no surge de la presente causa el perjuicio concreto y actual que la aplicación de dicha norma podría haberle ocasionado, por lo que la objeción planteada aparece sustentada en un agravio hipotético y es prematura (conf. causa 'Panizza', Fallos: 326:216). A idéntica conclusión cabe arribar respecto de las objeciones referentes a la ley 25.344."
"Que ha devenido abstracto el tratamiento de los planteos del organismo previsional y del actor que se refieren a los artículos 16, 22 y 23 de la ley 24.463, pues los plazos y modalidades que esas normas preveían han sido modificados por la ley 26.153. En virtud de la entrada en vigencia de la última norma citada, el cumplimiento de la sentencia deberá efectuarse en el plazo allí previsto (art. 21)."
"Que las impugnaciones de la demandada relacionadas con la tasa pasiva de interés encuentran adecuada respuesta en el precedente 'Spitale', publicado en Fallos: 327:3721, al que cabe remitir."
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Normas que cita
- Ley 24.463arts. 19, 21, 16, 22, 23 · Solidaridad previsional
- Ley 26.153art. 21 · Solidaridad previsional
- Ley 18.037art. 55 · Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones
- Ley 25.344Emergencia economica-financiera
Fallos que cita
- Flagello, Vicente c/ ANSeS s/ interrupción de prescripciónCSJN · 20/08/2008
- SpitaleCSJN · Fallos 327:3721
- PanizzaCSJN · Fallos 326:216
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