AIELLO LEONOR INES c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora reclamó el reajuste de su haber previsional frente a la ANSeS. La Corte Suprema declaró parcialmente procedentes los recursos ordinarios, confirmó la tasa de interés y las costas, y revocó la sentencia en materia de movilidad, ordenando aplicar el índice fijado en Badaro salvo que los aumentos por decreto resulten superiores.
¿Quién es el actor?
Leonor Inés Aiello.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reajustes varios del haber previsional, incluyendo la movilidad a partir del 11 de abril de 1991, la sustitución del índice de ajuste para el haber inicial y su movilidad, la tasa de interés, la tacha de invalidez del art. 21 de la ley 24.463 y la confiscatoriedad del haber.
¿Qué se resolvió?
se declararon parcialmente procedentes los recursos ordinarios; se confirmó lo relativo a la tasa de interés y costas; se revocó la sentencia apelada con el alcance indicado en "Sánchez"; y la movilidad se practicará según el índice de "Badaro", salvo que los incrementos por decreto del Poder Ejecutivo en igual período resulten superiores. Se ordenó cumplir en el plazo del art. 2° de la ley 26.153.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Las objeciones de la titular vinculadas con la movilidad del haber previsional a partir del 11 de abril de 1991, resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por el Tribunal en las causas 'Sánchez' (Fallos: 328:1602 y 2833) y 'Badaro' (Fallos: 329:3089 y 330:4866), a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en las prestaciones por el período comprendido entre el 11 de enero de 2002 y el 31 de diciembre de 2006."
"La pretensión de la actora de que, para la determinación del haber inicial y su posterior movilidad, se sustituya el índice legal por uno combinado de costo de vida y salario de peón industrial, carece de fundamento pues no ha demostrado el perjuicio actual y concreto que la aplicación del índice ordenado por la alzada podría ocasionar en su prestación, ni el provecho que obtendría mediante el reemplazo de dicha variable de ajuste, circunstancia que lleva a declarar la deserción del remedio intentado sobre el punto."
"Las críticas dirigidas a objetar la tasa pasiva de interés, encuentran adecuada respuesta en la causa 'Spitale' (Fallos: 327:3721), cuyas consideraciones se dan por reproducidas."
"Resulta abstracto el tratamiento de los planteos relacionados con los artículos 22 y 23 de la ley 24.463, pues el mencionado art. 23 ha sido derogado por la ley 26.153 y, en virtud de la entrada en vigencia de la última ley citada, el cumplimiento de esta sentencia deberá efectuarse en el plazo allí previsto (conf. art. 21)."
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Normas que cita
- Ley 24.463arts. 19, 21, 22, 23 · Solidaridad previsional
- Ley 26.153arts. 2, 21 · Solidaridad previsional
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