JurisprudenciaARG
Corte Suprema

SANTA CRUZ, PROVINCIA DE Y OTRO c/ DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA (ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS).- Y OTROS s/ORDINARIO

La Corte Suprema hizo lugar a la negligencia planteada por la actora respecto de la prueba confesional ofrecida por la AFIP-DGI, por no haber sido producida en tiempo propio. Desestimó la negligencia respecto de la prueba informativa, por haberse incorporado el informe antes del vencimiento del plazo para contestar el traslado.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
S. 481. XXXIII. ORI
Negligencia procesal Prueba confesional Prueba informativa Produccion de prueba en tiempo propio Art. 384 cpccn Art. 385 cpccn Inoficiosidad Costas Incidente Afip-dgi.

¿Quién es el actor?

Provincia de Santa Cruz y otro.

¿A quién se demanda?

Dirección General Impositiva (Administración Federal de Ingresos Públicos) y Estado Nacional (Ministerio de Economía).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Proceso ordinario; el incidente se origina en la acusación de negligencia en la producción de prueba ofrecida por la codemandada.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la negligencia acusada respecto de la prueba confesional; se tuvo por producida la prueba de informes requerida a la AFIP; con costas.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Incurre en negligencia quien no adopta los recaudos necesarios para que las medidas de prueba que le interesan se diligencien en tiempo propio (art. 384, Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)."

"Esa situación se presenta con respecto a la prueba confesional ya que, como surge de las expresiones usadas por la propia oferente a fs. 34, no produjo la prueba en cuestión. La inoficiosidad que al respecto se intenta hacer valer al contestar la acusación es extemporánea y no la releva de las consecuencias de su omisión."

"Con relación a la prueba informativa, el planteo debe ser desestimado pues con el informe obrante a fs. 8/31, agregado con anterioridad al vencimiento del plazo para evacuar el traslado, se configura el supuesto legal de excepción a la negligencia contemplado en el art. 385 del código citado."

Normas que cita

  • CPCCNarts. 384, 385, 68, 69 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

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