MONS RICARDO ROBERTO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La Corte Suprema admitió el reajuste de haberes previsionales reclamado a partir de abril de 1995 hasta fines de 2006, conforme al precedente Badaro, descontando lo percibido por los incrementos de los decretos del Poder Ejecutivo. Confirmó la tasa de interés y la distribución de costas fijadas en la instancia anterior.
¿Quién es el actor?
Ricardo Roberto Mons.
¿A quién se demanda?
ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reajuste de haberes previsionales desde abril de 1995 hasta fines de 2006, y cuestionamientos sobre tasa de interés, costas y aplicación de los arts. 16, 21, 22 y 23 de la ley 24.463.
¿Qué se resolvió?
se declaró procedente el recurso ordinario del actor y parcialmente procedente el de la demandada; se confirmó la sentencia apelada respecto de la tasa de interés y la distribución de costas; se ordenó el cumplimiento en el plazo del art. 2° de la ley 26.153 y se dispuso que la movilidad se practique según el índice fijado en "Badaro", descontando los incrementos dispuestos por decretos del Poder Ejecutivo cuando estos arrojen una prestación superior.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Considerando 2°: "los agravios del titular atinentes al reajuste de haberes solicitado a partir del mes de abril de 1995 hasta fines del año 2006, resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por esta Corte en el precedente 'Badaro' (Fallos: 329:3089 y 330:4866), a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en las prestaciones en el período indicado."
Considerando 3°: la tacha de invalidez del art. 21 de la ley 24.463 "ha sido resuelta por esta Corte en contra de sus pretensiones en la causa F.444.XXXVIII 'Flagello, Vicente c/ ANSeS s/ interrupción de prescripción'".
Considerando 4°: los planteos sobre la tasa pasiva de interés "encuentran adecuada respuesta en el precedente 'Spitale' (Fallos: 327:3721), al que cabe remitir".
Considerando 5°: las objeciones sobre los arts. 16, 22 y 23 de la ley 24.463 "han devenido abstractas, pues los arts. 16 y 23 citados han sido derogados por la ley 26.153", y el plazo de cumplimiento "habrá de ser modificado en virtud de la entrada en vigencia de la última ley mencionada".
Considerando 6°: las restantes críticas de la ANSeS "no se refieren a aspectos específicos del fallo apelado, por lo que carecen del requisito de fundamentación".
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Normas que cita
- Ley 24.463arts. 16, 19, 21, 22, 23 · Solidaridad previsional
- Ley 26.153art. 2 · Solidaridad previsional
- Constitución Nacional
Fallos que cita
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