GIANNI FELIPE c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El beneficiario de un haber previsional reclamó el reajuste de su prestación por movilidad y la aplicación de una determinada tasa de interés frente a la ANSeS. La Corte Suprema confirmó la sentencia en cuanto a la tasa de interés y ordenó practicar la movilidad conforme al índice fijado en el precedente Badaro, descontando lo percibido por los incrementos dispuestos por decretos del Poder Ejecutivo, salvo que estos arrojen una prestación superior.
¿Quién es el actor?
Felipe Gianni, beneficiario de prestación previsional.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reajuste de haberes por movilidad, en particular desde abril de 1995 hasta fines de 2006, y la tasa de interés aplicable.
¿Qué se resolvió?
se rechazó el planteo del beneficiario tendiente a aplicar el precedente "Sánchez"; se declararon procedentes los recursos ordinarios; se confirmó la sentencia en cuanto a la tasa de interés, en concordancia con el fallo "Spitale"; y se dispuso que la movilidad del período indicado se practique según el índice fijado en el fallo "Badaro", salvo que los aumentos por decretos del Poder Ejecutivo en el mismo período arrojen una prestación superior.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"los agravios del titular atinentes al reajuste de haberes solicitado a partir del mes de abril de 1995 hasta fines del año 2006, resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por el Tribunal en la causa 'Badaro' (Fallos: 329:3089 y 330:4866), a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en las prestaciones en el período indicado."
"el planteo formulado por el beneficiario (fs. 125/131 vta.) con posterioridad al vencimiento de los plazos y tendiente a que se aplique el precedente 'Sánchez' (Fallos: 328:1602 y 2833), remite al examen de cuestiones sustancialmente análogas a las examinadas por esta Corte en el antecedente 'Andino' (Fallos: 328:3041) y en la causa C.617.XLI 'Cortiñaz, Susana Emilia c/ ANSeS s/ reajustes varios', fallada el 9 de agosto de 2005, cuyos fundamentos se dan por reproducidos."
"las críticas de las partes vinculadas con la tasa de interés aplicada, encuentran adecuada respuesta en el precedente 'Spitale' (Fallos: 327:3721), cuyas conclusiones se dan por reproducidas."
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Normas que cita
- Ley 24.463art. 19 · Solidaridad previsional
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