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Corte Suprema

GONZALEZ ROSA EVA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La ANSeS apeló una sentencia de la Sala II de la Cámara Federal de la Seguridad Social que reconoció a la jubilada el derecho a ajustar sus haberes conforme a la ley 22.955. La Corte Suprema revocó el pronunciamiento, con el alcance fijado en el precedente Cassella, y dispuso que cada parte cargue con sus costas.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
G. 379. XXXVII. ROR
Movilidad jubilatoria Reajuste de haberes Ley 22.955 Ley 24.463 Recurso ordinario de apelacion Anses Seguridad social Remision a precedente Prescripcion (art. 16 ley 24.463) Costas por su orden

¿Quién es el actor?

Rosa Eva González (titular del beneficio previsional).

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajustes de movilidad del haber jubilatorio, con reconocimiento del derecho a percibir los haberes conforme a la ley 22.955.

¿Qué se resolvió?

la Corte Suprema revocó la sentencia apelada con el alcance que surge de la causa "Cassella, Carolina c/ ANSeS s/ reajustes por movilidad" (C.415.XXXVII, fallada el 24 de abril de 2003), y dispuso que las costas se distribuyan por su orden (art. 21 de la ley 24.463).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Considerando 1°: "contra el pronunciamiento de la Sala II de la Cámara Federal de la Seguridad Social que reconoció el derecho del titular a percibir sus haberes jubilatorios de conformidad con la ley 22.955, la ANSeS interpuso recurso ordinario de apelación, que fue concedido y es, en principio, admisible (art. 19 de la ley 24.463)."

Considerando 2°: "Que los agravios relacionados con la extensión temporal de dicha pauta de ajuste remiten al examen de cuestiones sustancialmente análogas a las consideradas y resueltas por el Tribunal en la causa C.415.XXXVII. 'Cassella, Carolina c/ ANSeS s/ reajustes por movilidad', fallada el 24 de abril de 2003, a la que corresponde remitir por razón de brevedad."

Considerando 3°: "Que carecen de fundamento las impugnaciones efectuadas respecto del art. 16 de la ley 24.463, habida cuenta de que las variaciones que pudieran darse en el haber jubilatorio del titular surgen de disposiciones legales y quedan excluidas, por lo tanto, del ámbito de aplicación de aquella defensa."

Normas que cita

Fallos que cita

  • Cassella, Carolina c/ ANSeS s/ reajustes por movilidadCSJN · 24/04/2003

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