OLAGUE FRANCISCO MIGUEL c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor reclamó el reajuste de sus haberes previsionales por movilidad en el período comprendido entre abril de 1995 y fines de 2006. La Corte Suprema declaró parcialmente procedente el recurso de la ANSeS y procedente el del actor, ordenando el cumplimiento de la sentencia conforme al índice fijado en el precedente Badaro y descontando los incrementos dispuestos por decretos del Poder Ejecutivo cuando estos resultaran en una prestación superior.
¿Quién es el actor?
Francisco Miguel Olague.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reajustes varios de haberes previsionales, en particular la movilidad correspondiente al período anterior a la entrada en vigencia de la ley 24.241 y el reajuste solicitado desde abril de 1995 hasta fines de 2006.
¿Qué se resolvió?
la Corte declaró parcialmente procedente el recurso ordinario de la ANSeS y procedente el del actor; ordenó el cumplimiento de la sentencia en el plazo del art. 21 de la ley 26.153 y dispuso que la movilidad se practique según el índice fijado en la causa "Badaro", salvo que los incrementos dispuestos por decretos del Poder Ejecutivo en el mismo período arrojen una prestación superior, caso en el cual se estará a ese resultado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Los agravios atinentes al reajuste de haberes solicitado a partir del mes de abril de 1995 hasta fines del año 2006, resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por esta Corte en la causa 'Badaro, Adolfo Valentín' (Fallos: 329:3089 y 330:4866), a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en las prestaciones en el período indicado."
"Los planteos de la demandada relacionados con la defensa de limitación de recursos y con el plazo de cumplimiento del fallo han devenido abstractos, pues los arts. 16, 17 y 23 de la ley 24.463 han sido derogados por la ley 26.153, que también modificó el término acordado por el art. 22 para la ejecución. Los restantes cuestionamientos efectuados por la ANSeS no se refieren a aspectos específicos de la sentencia impugnada, por lo que carecen del requisito de fundamentación suficiente."
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Normas que cita
- Ley 24.241Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
- Ley 24.463arts. 7 (inc. 2), 16, 17, 19, 22, 23 · Solidaridad previsional
- Ley 26.153arts. 21, 22 · Solidaridad previsional
Fallos que cita
- Badaro, Adolfo ValentínCSJN · Fallos 329:3089
- Badaro, Adolfo ValentínCSJN · Fallos 330:4866
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