JurisprudenciaARG
Corte Suprema

BENTANCUR SULMIRA c/ ANSES s/AVOCACION

La viuda de un afiliado reclamó el beneficio de pensión contra la ANSeS, con base en servicios dependientes y autónomos del causante. La Corte Suprema confirmó la sentencia que había denegado la pensión, por considerar que el causante no cumplía la antigüedad exigida y que los agravios no refutaban adecuadamente esa conclusión.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
B. 865. XXXVII. ROR
Pension por fallecimiento Anses Ley 18.038 Ley 18.037 Afiliacion tempestiva Servicios dependientes Trabajo autonomo Recurso ordinario Antiguedad en la afiliacion Falta de agravios

¿Quién es el actor?

Sulmira Bentancur, viuda del causante.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Beneficio de pensión derivado del fallecimiento del causante.

¿Qué se resolvió?

La Corte declaró procedente el recurso ordinario y confirmó la sentencia apelada, que había confirmado la denegatoria administrativa de la pensión. Costas por su orden.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"la alzada consideró que el difunto no podía haber transmitido un mejor derecho que el que tenía al momento de su muerte, en tanto a la fecha del deceso sólo contaba con un mes y nueve días de trabajo autónomo y no tenía la antigüedad en la afiliación exigida por el art. 20, inc. b, de la ley 18.038. Además, señaló que no podían computarse los servicios dependientes a fin de cumplir con el recaudo citado pues no existía en el expediente constancia alguna que avalara la efectiva prestación de tales tareas."

"el causante falleció el 9 de junio de 1981 y las tareas que el actor intenta hacer valer corresponden al período comprendido entre los años 1970 y 1973, por lo que aun cuando se las tuviera por probadas, no resultarían hábiles para variar las conclusiones a las que llegó la alzada, en tanto el deceso se encuentra fuera del plazo previsto por el art. 43 de la ley 18.037, lo que lleva a desestimar la pretensión de que se valoren los servicios dependientes."

"la apelante sólo podría obtener la prestación por el régimen de la ley 18.038; empero, no se han expresado agravios respecto de lo decidido por la alzada en este punto, ni ha refutado adecuadamente el requisito de la afiliación tempestiva (art. 20, inc. b, de la ley citada), por lo que no corresponde tratar tales aspectos en esta instancia."

Normas que cita

  • Ley 24.463arts. 19, 21 · Solidaridad previsional
  • Ley 18.038art. 20 · Jubilaciones y pensiones
  • Ley 18.037art. 43 · Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones

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