JurisprudenciaARG
Corte Suprema

GUTIERREZ CARMEN c/ ANSES s/S/PENSIONES

La Procuración General dictaminó que la Cámara Federal de la Seguridad Social omitió valorar prueba decisiva sobre la convivencia en aparente matrimonio y propició revocar el rechazo de la pensión por fallecimiento. Sostuvo que la decisión carece de fundamentación suficiente y que los beneficios de naturaleza alimentaria deben desconocerse con extrema cautela.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
G. 604. XLII. RHE
Pension por fallecimiento Convivencia en aparente matrimonio Arbitrariedad Recurso extraordinario Art. 53 ley 24.241 Beneficio alimentario Valoracion de prueba Debido proceso Defensa en juicio A.n.se.s.

Actor/recurrente: Carmen Gutiérrez.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (A.N.Se.S.).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Pensión por fallecimiento del causante, con quien la actora dice haber convivido en aparente matrimonio. La A.N.Se.S. la denegó por Resolución N° 1069/01.

¿Qué se resolvió?

Sala II de la Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó el rechazo de la demanda por no acreditarse el período de convivencia exigido por el art. 53 de la ley 24.241.

Propuesta del dictamen: Hacer lugar a la queja, declarar procedente el recurso extraordinario, revocar la sentencia y conceder el beneficio.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

> "A mi modo de ver, los planteos relacionados con la arbitrariedad en que habría incurrido la decisión impugnada deben prosperar, pues aun cuando remitan al examen de cuestiones de hecho, prueba y derecho procesal, materias que resultan ajenas -como regla y por su naturaleza- al remedio del art. 14 de la ley 48, ello no es óbice para que la Corte pueda conocer en los casos cuyas particularidades hacen excepción de tal principio con base en la doctrina de la arbitrariedad..."

> "En este marco, advierto que le asiste razón a la recurrente, pues la Alzada en su decisorio sin fundamento alguno, soslaya las declaraciones de los testigos propuestos por la actora, uno de ellos hermana del de cujus... las cuales fueron claras y coincidentes respecto a la fecha desde la cual la peticionaria y el causante mantenían una relación similar a la de un matrimonio hasta el día del deceso de aquél, en octubre de 1996."

> "Cabe aquí poner de resalto, que es doctrina del Máximo Tribunal que los jueces deben actuar con suma cautela en el desconocimiento o rechazo de solicitudes de beneficios de naturaleza alimentaria."

> "...los jueces de la Cámara priorizan ante todo -para resolver el caso- las constancias del acta labrada por la verificadora de la A.N.Se.S. ... que, mas allá de resultar imprecisas y dudosas, no fueron suscriptas por los requeridos..."

> "...estudiados en conjunto demuestran la situación de convivencia pública en aparente matrimonio invocada por la actora durante el período requerido por el ordenamiento legal aplicable (v. art. 53 de la ley 24.241)."

Normas que cita

  • Ley 48art. 14 · Justicia nacional
  • Ley 24.241art. 53 · Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
  • Constitución Nacionalart. 18

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