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Corte Suprema

ROUX MARIA ESTELA c/ ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL s/S/REAJUSTES VARIOS

La actora reclamó la aplicación del régimen especial de la ley 22.929 para investigadores científicos y tecnológicos pese haberse afiliado al régimen de capitalización. La Cámara Federal de la Seguridad Social rechazó la demanda, y la Procuración dictaminó que correspondía dejar sin efecto la sentencia por omitir el tratamiento del decreto 160/05 y la Resolución SSS 41/05 invocados oportunamente.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
R. 969. XLIII. RHE
Recurso extraordinario Queja Fundamentacion de sentencias Arbitrariedad Regimen especial investigadores cientificos Ley 22.929 Sistema de capitalizacion Ley 24.241 Decreto 160/05 Teoria de los actos propios

¿Quién es el actor?

María Estela Roux.

¿A quién se demanda?

A.N.Se.S. y otros.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajuste previsional; que se deje sin efecto la Resolución N° 1865 de la A.N.Se.S. y se conceda el beneficio previsional bajo la ley 22.929 (Régimen Especial para Investigadores Científicos y Tecnológicos), con la ley 24.241 como marco de la jubilación obtenida.

¿Qué se resolvió?

confirmó la sentencia de primera instancia y rechazó la demanda, sosteniendo que, pese a cumplir los requisitos de la ley 22.929, la teoría de los actos propios y la afiliación continua y pacífica al régimen de capitalización mostraban voluntad de permanecer en ese sistema, siendo incompatible la ley especial con dicho régimen.

Recurso: la actora interpuso recurso extraordinario, denegado, y dio origen a la queja.

Dictamen de la PGN: la quejosa tacha la decisión de arbitraria por falta de fundamentación normativa y violación de los artículos 14 bis, 16, 17 y 18 de la Constitución Nacional. La Procuración señala que la Cámara omitió toda referencia y estudio del decreto 160/05 y la Resolución SSS N° 41/05 (en especial su artículo 3°), normativa vigente al momento de dictar sentencia y denunciada oportunamente como hecho nuevo antes del fallo de primera instancia. Concluye que los magistrados soslayaron un tema conducente oportunamente propuesto, la aplicabilidad de dichas normas en una hermenéutica integral del régimen, y que corresponde admitir la queja, declarar procedente el recurso extraordinario, dejar sin efecto la sentencia y ordenar dictar una nueva conforme a derecho.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Cabe poner de resalto, que V.E. ha sostenido que la prescindencia de elementos conducentes, la omisión de una adecuada exégesis de las normas invocadas y el apoyo de pautas de excesiva latitud, constituyen causales de procedencia del recurso extraordinario, ya que redundan en menoscabo de la adecuada fundamentación exigible a los fallos judiciales y, por ende, lesionan seriamente el derecho de defensa en juicio de la impugnante (v. Fallos 319:1114)."

"Estimo, que tal es lo que acontece en el sub lite, por cuanto los jueces de la Alzada omiten toda referencia y estudio del decreto 160/05 y la Resolución SSS N° 41/05 (v. especialmente artículo 3°) invocados por la actora, normativa vigente al momento del dictado de su pronunciamiento."

"En tales condiciones, la mención oportuna de normativa eventualmente conducente, y reiteradamente incoada por la quejosa en su expresión de agravios, imponía a los juzgadores un pronunciamiento a su respecto."

"En este sentido, cabe concluir que los magistrados han soslayado un tema conducente oportunamente propuesto, como ser la aplicabilidad al caso de las referidas normas en el marco de una hermenéutica integral de todo el régimen en cuestión."

Normas que cita

  • Ley 22.929Regimen previsional investigaciones cientificas
  • Ley 24.241Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
  • Decreto 160
  • Resolución 41art. 3
  • Constitución Nacionalarts. 14 bis, 16, 17, 18

Fallos que cita

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