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Corte Suprema

NABARLATS ORFILIO JUAN c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La Corte Suprema declaró parcialmente procedentes los recursos extraordinarios interpuestos por la ANSeS en un conjunto de causas de reajuste previsional y revocó las sentencias apeladas con el alcance fijado en el precedente Norma Gloria (D.1139.XLII), al considerar que los agravios sobre la pauta de movilidad del período 1995-1997 son sustancialmente análogos a los ya resueltos allí.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
N. 164. XLIV. REX
Reajuste previsional Movilidad jubilatoria Anses Pauta de movilidad 1995-1997 Recurso extraordinario Precedente norma gloria Seguridad social Haberes previsionales Art. 280 cpccn Remision a precedente

¿Quién es el actor?

Los distintos jubilados y pensionados individualizados en la causa (N.164.XLIV y acumulados), quienes promovieron reclamos de reajuste de sus haberes previsionales contra la ANSeS.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reajuste de haberes previsionales, cuestionando la pauta de movilidad aplicada entre 1995 y 1997.

¿Qué se resolvió?

La Corte declaró parcialmente procedentes los recursos extraordinarios y revocó las sentencias apeladas con el alcance que surge del precedente D.1139.XLII "Norma Gloria c/ ANSeS". Las restantes objeciones planteadas en los recursos extraordinarios fueron declaradas inadmisibles (art. 280 del CPCCN).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que los agravios de la ANSeS relacionados con la pauta de movilidad fijada para el período comprendido entre 1995 y 1997 resultan sustancialmente análogos a los analizados y resueltos por el Tribunal en la causa D.1139.XLII 'Desiderio, Norma Gloria c/ ANSeS s/ reajustes varios', votos concurrentes, fallada con fecha 16 de septiembre de 2008, a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad."

"Que las restantes objeciones esgrimidas en los recursos extraordinarios son inadmisibles (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)."

Normas que cita

  • Constitución Nacional
  • CPCCNart. 280 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

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