VEIRA JOSE MANUEL c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor, titular de un haber previsional, reclamó el reajuste de sus haberes desde enero de 2002 y la eliminación de una quita porcentual. La Corte Suprema declaró procedentes los recursos ordinarios, aplicó los precedentes Badaro, Pellegrini y Spitale en materia de movilidad, quita e intereses, y ordenó descontar lo percibido por incrementos decretados por el Poder Ejecutivo.
¿Quién es el actor?
José Manuel Veira, titular de un beneficio previsional.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reajustes varios de haberes previsionales, con reclamo de movilidad desde enero de 2002, impugnación de una quita porcentual sobre el haber y cuestiones vinculadas a la tasa de interés.
¿Qué se resolvió?
se declararon procedentes los recursos ordinarios de ambas partes; se confirmó la sentencia en cuanto a la tasa de interés (precedente "Spitale"); se revocó en cuanto a la quita porcentual, con el alcance del precedente "Pellegrini"; y se dispuso que la movilidad desde 2002 se practique conforme al índice fijado en "Badaro", descontando lo percibido por incrementos decretados por el Poder Ejecutivo entre el 1º de enero de 2002 y el 31 de diciembre de 2006, salvo que esos incrementos arrojen una prestación superior.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Los planteos del titular atinentes al reajuste de haberes solicitado a partir del mes de enero del 2002, resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por el Tribunal en la causa 'Badaro' (Fallos: 329:3089 y 330:4866), a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en las prestaciones en el período comprendido entre el 1º de enero de 2002 y el 31 de diciembre de 2006."
"Las impugnaciones del actor referentes a la aplicación de una quita porcentual en el haber previsional, encuentran adecuada respuesta en el precedente 'Pellegrini' (Fallos: 329:5525), por lo que deberá estarse a lo allí resuelto."
"Las objeciones de la demandada vinculadas con la tasa pasiva de interés suscitan el examen de cuestiones que han sido tratadas por esta Corte en la causa 'Spitale' (Fallos: 327:3721), a cuyos términos corresponde remitirse."
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Normas que cita
- Ley 24.463art. 19 · Solidaridad previsional
Fallos que cita
- BadaroCSJN · Fallos 329:3089
- BadaroCSJN · Fallos 330:4866
- PellegriniCSJN · Fallos 329:5525
- SpitaleCSJN · Fallos 327:3721
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