TRIAY CLARA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La Corte Suprema revocó parcialmente la sentencia de la Cámara Federal de la Seguridad Social y reconoció a la jubilada Clara Triay el derecho a un reajuste de su haber desde el 11 de enero de 1997, con el 82% del sueldo resultante del reescalafonamiento, en los términos del precedente Brochetta. El tribunal rechazó los agravios sobre la falta de traslado del informe ministerial y sobre el nivel escalafonario, al considerar acreditado en el legajo que la actora sólo tenía estudios primarios completos.
¿Quién es el actor?
Clara Triay.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reajuste de su prestación jubilatoria según las disposiciones de la ley 22.955, con reescalafonamiento de su cargo.
¿Qué se resolvió?
por mayoría, se declararon procedentes los recursos ordinarios, se revocó parcialmente la sentencia apelada y se ordenó el cumplimiento de lo dispuesto en el plazo del art. 2° de la ley 26.153. En concreto, se reconoció a la actora el derecho a que se le restituya, desde el 11 de enero de 1997, el 82% del sueldo resultante del reescalafonamiento correspondiente a marzo de 1995, conforme al precedente "Brochetta" (Fallos: 328:3975). Desde allí, rige el art. 71, inc. 2, de la ley 24.463.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"el a quo ... dictó sentencia sin haberle corrido traslado del referido informe" fue el agravio de la titular, pero el tribunal requirió al Ministerio de Obras y Servicios Públicos explicaciones sobre las situaciones escalafonarias y corrió traslado del informe, "debidamente acreditados (conf. fs. 124/161)".
"el informe brindado por esa dependencia coincidió con la respuesta que en su momento dio al a quo, en el sentido de que a la actora, por resolución 186/94, a partir del 11 de junio de 1994 le habría correspondido ostentar el grado 3 del Nivel C." Del legajo "surge, además, que aquélla solamente poseía estudios primarios completos, sin que figure registro de título secundario".
Sobre la fecha del reajuste: "la alzada hizo referencia al 11 de enero de 1997 para indicar el cese de la reducción dispuesta por la ley 24.019 al monto móvil del haber de las jubilaciones, lo cual es ajeno al rechazo de la excepción de prescripción opuesta por la administración."
Sobre la movilidad de la ley 22.955: los agravios de la ANSeS "resultan sustancialmente análogos a los examinados y resueltos por el Tribunal en el precedente 'Brochetta', publicado en Fallos: 328:3975, a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitir."
Sobre el art. 22 de la ley 24.463: "ha devenido abstracto el tratamiento de los planteos ... pues en virtud de la entrada en vigencia de la ley 26.153, el cumplimiento de esta sentencia deberá efectuarse en el plazo allí previsto (conf. art. 2°)."
Los jueces Zaffaroni y Argibay "se remiten a sus respectivas disidencias en la causa citada."
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Normas que cita
- Ley 22.955Seguridad social
- Ley 24.019Jubilaciones
- Ley 24.463arts. 19, 22, 71 · Solidaridad previsional
- Ley 26.153art. 2 · Solidaridad previsional
Fallos que cita
- BrochettaCSJN · Fallos 328:3975
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