SOUTTO ROGELIO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La Corte Suprema declaró procedentes los recursos ordinarios, confirmó la tasa de interés según el precedente Spitale, revocó parcialmente la sentencia con el alcance de los precedentes Sánchez y Monzo y ordenó que la movilidad se practique según el índice fijado en Badaro, adecuando el plazo de cumplimiento a la ley 26.153.
¿Quién es el actor?
Rogelio Soutto.
¿A quién se demanda?
ANSeS.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reajuste de haberes previsionales (determinación del haber inicial y movilidad), con reclamo sobre tasa de interés, plazo de cumplimiento y limitación de recursos.
¿Qué se resolvió?
la Corte declaró procedentes los recursos ordinarios de ambas partes; confirmó la sentencia en cuanto a la tasa de interés; la revocó con el alcance de "Sánchez" y "Monzo"; adecuó el plazo de cumplimiento al art. 21 de la ley 26.153; y dispuso que la movilidad del período indicado en "Badaro" se practique según el índice allí fijado, salvo que los aumentos por decretos del Poder Ejecutivo arrojen una prestación superior.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Las cuestiones relacionadas con la determinación del haber inicial y su posterior movilidad, suscitan el examen de cuestiones que han sido tratadas por el Tribunal en los precedentes 'Monzo' y 'Sánchez' (Fallos: 329:3211 y 328:1602 y 2833, respectivamente), cuyos fundamentos y conclusiones se dan por reproducidos."
"Los agravios del titular atinentes al reajuste de haberes solicitado a partir del mes de abril de 1995 hasta fines del año 2006, resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por esta Corte en el precedente 'Badaro' (Fallos: 329:3089 y 330:4866), a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en las prestaciones en el período indicado."
"Las objeciones del accionante, relacionadas con la defensa de limitación de recursos y el plazo de cumplimiento del fallo, han devenido abstractas pues los arts. 16, 17 y 23 de la ley 24.463 han sido derogados por la ley 26.153, que también modificó el término acordado por el art. 22 para la ejecución. En consecuencia, corresponde modificar la sentencia sobre este último punto para adecuarla a lo dispuesto por el art. 21 de la citada ley 26.153."
"Los planteos del organismo previsional relacionados con la tasa pasiva de interés encuentran adecuada respuesta en el precedente 'Spitale' (Fallos: 327:3721), al que cabe remitir."
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Normas que cita
- Ley 24.463arts. 19, 16, 17, 22, 23 · Solidaridad previsional
- Ley 26.153art. 21 · Solidaridad previsional
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