JurisprudenciaARG
Corte Suprema

SANTOS ELSA MALVINA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora reclamó el reajuste de su haber previsional y su movilidad desde el 1º de abril de 1991. La Corte Suprema declaró procedentes los recursos ordinarios, revocó parcialmente la sentencia de cámara y ordenó aplicar la movilidad conforme a los fallos Sánchez y Badaro, confirmando el criterio sobre tasa de interés y costas.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
S. 1739. XXXIX. ROR
Movilidad previsional Reajuste haber previsional Ley 24.463 Ley 26.153 Art. 21 ley 24.463 Tasa de interes Costas Precedente badaro Precedente sanchez Anses

¿Quién es el actor?

Elsa Malvina Santos.

¿A quién se demanda?

ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajustes varios del haber previsional, en particular su movilidad a partir del 1º de abril de 1991, y cuestionamientos sobre la constitucionalidad del art. 21 de la ley 24.463.

¿Qué se resolvió?

se declaran procedentes los recursos ordinarios de ambas partes; se ordena el cumplimiento en el plazo del art. 2º de la ley 26.153; se confirma lo decidido sobre tasa de interés (precedente "Spitale") y costas (precedente "Flagello"); se revoca la sentencia con el alcance de "Sánchez" y se dispone que la movilidad por el período indicado en "Badaro" se practique según el índice allí fijado, salvo que los aumentos por decretos del Poder Ejecutivo en igual período arrojen una prestación superior.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Las objeciones de la titular vinculadas con la movilidad del haber previsional a partir del 1º de abril de 1991, resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por el Tribunal en las causas 'Sánchez' (Fallos: 328:1602 y 2833) y 'Badaro' (Fallos: 329:3089 y 330:4866), a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en las prestaciones por el período comprendido entre el 1º de enero de 2002 y el 31 de diciembre de 2006."

"Los planteos vinculados con la constitucionalidad del art. 21 de la ley 24.463, guardan sustancial analogía con cuestiones que han sido tratadas por esta Corte en la causa F.444.XXXVIII 'Flagello, Vicente c/ ANSeS s/ interrupción de prescripción' (votos concurrentes y disidencias), fallada con fecha 20 de agosto de 2008, a cuyos términos corresponde remitirse."

"Deviene abstracto expedirse acerca de la validez constitucional de los artículos 16, 22 y 23 de la ley 24.463, toda vez que los arts. 16 y 23 han sido derogados por la ley 26.153. En virtud de la entrada en vigencia del último cuerpo legal citado, el cumplimiento de esta sentencia deberá efectuarse en el plazo allí previsto (conf. art. 2º)."

"Las críticas de la demandada dirigidas a objetar la tasa pasiva de interés, encuentran adecuada respuesta en la causa 'Spitale' (Fallos: 327:3721), cuyas consideraciones se dan por reproducidas."

"Los restantes cuestionamientos de las partes, no se refieren a aspectos específicos del fallo impugnado, por lo que carecen del requisito de fundamentación."

Normas que cita

  • Ley 24.463arts. 16, 21, 22, 23 · Solidaridad previsional
  • Ley 26.153art. 2 · Solidaridad previsional

Fallos que cita

  • SánchezCSJN · Fallos 328:1602
  • BadaroCSJN · Fallos 329:3089
  • BadaroCSJN · Fallos 330:4866
  • SpitaleCSJN · Fallos 327:3721
  • FlagelloCSJN · 20/08/2008

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