TRAVERSO AZUCENA c/ ADMINISTRACION NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL s/S/ REAJUSTES VARIOS
La actora y la ANSeS dedujeron recursos ordinarios contra el pronunciamiento de la Sala II de la Cámara Federal de la Seguridad Social que determinó el haber inicial y su movilidad de una jubilación. La Corte Suprema declaró procedentes los recursos, confirmó la tasa de interés y las costas, revocó la sentencia en cuanto a la movilidad conforme a los precedentes Monzo, Sánchez y Badaro, y ordenó el cumplimiento en el plazo del art. 21 de la ley 26.153.
¿Quién es el actor?
Azucena Traverso.
¿A quién se demanda?
ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reajustes del haber jubilatorio, incluyendo el método de cálculo del haber inicial, la movilidad posterior al 11 de abril de 1991, la tasa de interés y la constitucionalidad del art. 21 de la ley 24.463 y del art. 55 de la ley 18.037.
¿Qué se resolvió?
se declararon procedentes los recursos ordinarios; se ordenó el cumplimiento de la sentencia en el plazo del art. 21 de la ley 26.153; se confirmó la sentencia apelada en cuanto a la tasa de interés y las costas, en concordancia con las causas "Spitale" y "Flagello"; se revocó en cuanto a la determinación del haber inicial y la movilidad, con el alcance de los precedentes "Monzo" y "Sánchez"; y se dispuso que la movilidad por el período indicado en "Badaro" se practique conforme al índice allí fijado, salvo que los aumentos dispuestos por decretos del Poder Ejecutivo arrojen una prestación superior.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Las objeciones de la titular vinculadas con el método de cálculo del primer haber de la prestación y su movilidad posterior al 11 de abril de 1991, resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por el Tribunal en las causas 'Monzo' (Fallos: 329:3211), 'Sánchez' (Fallos: 328:1602 y 2833) y 'Badaro' (Fallos: 329:3089 y 330:4866), a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en las prestaciones por el período comprendido entre el 11 de enero de 2002 y el 31 de diciembre de 2006."
"Los planteos vinculados con la tasa pasiva de interés y con la constitucionalidad del art. 21 de la ley 24.463, guardan sustancial analogía con cuestiones que han sido tratadas por esta Corte en las causas 'Spitale' (Fallos: 327:3721) y 'Flagello' ... a cuyos términos corresponde remitirse."
"Las críticas dirigidas a obtener la declaración de inconstitucionalidad del art. 55 de la ley 18.037, no pueden prosperar pues la demandante no ha probado el gravamen concreto que la aplicación de dicha norma podría haberle causado, por lo que la objeción planteada aparece sustentada en un agravio hipotético y es prematura (conf. causa 'Panizza', Fallos: 326:216)."
"Deviene abstracto el tratamiento de las impugnaciones de las partes vinculadas con los arts. 16, 17 y 23 de la ley 24.463, pues dichas normas han sido derogadas por la ley 26.153."
"Las observaciones formuladas respecto del plazo de prescripción previsto por el art. 82 de la ley 18.037, deben ser desestimadas pues no guardan relación con lo resuelto."
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Normas que cita
- Ley 24.463arts. 19, 21, 16, 17, 23 · Solidaridad previsional
- Ley 26.153art. 21 · Solidaridad previsional
- Ley 18.037arts. 55, 82 · Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones
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