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Corte Suprema

TOMATIS EMMA AMELIA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La Corte Suprema declaró procedentes los recursos ordinarios de la actora y de la ANSeS y ordenó el cumplimiento de la sentencia en el plazo del art. 21 de la ley 26.153. Confirmó lo decidido en costas y revocó el fallo en cuanto a la movilidad, con el alcance fijado en el precedente De Majo.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
T. 93. XXXVIII. ROR
Reajuste previsional Movilidad jubilatoria Transferencia previsional Instituto municipal de prevision social Prescripcion Art. 82 ley 18.037 Ley 26.153 Ley 24.463 Desercion del recurso Costas

¿Quién es el actor?

Emma Amelia Tomatis.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajustes varios de su prestación previsional, en particular la movilidad aplicable y el alcance temporal del reajuste, vinculado con la transferencia del Instituto Municipal de Previsión Social de la Ciudad de Buenos Aires a la ANSeS.

¿Qué se resolvió?

la Corte declaró procedentes los recursos ordinarios de ambas partes, ordenó el cumplimiento de la sentencia en el plazo del art. 21 de la ley 26.153, confirmó la sentencia en materia de costas y la revocó con el alcance que surge del precedente "De Majo".

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"...aun cuando la alzada no hizo referencia a las cláusulas del referido convenio de transferencia, lo cierto es que el demandante no ha advertido que la sentencia apelada no sólo se ajusta en forma expresa a lo dispuesto por el citado artículo 82, sino que además puso a cargo de la ANSeS el pago de la totalidad del reajuste ordenado sin la limitación temporal a que hizo referencia en su memorial, lo que conduce a declarar la deserción del recurso sobre el punto."

"...las críticas del titular vinculadas con la movilidad que corresponde aplicar a la prestación, suscitan el examen de cuestiones sustancialmente análogas a las analizadas por el Tribunal en el precedente D.93.XXXVII 'De Majo, Salvador Félix c/ ANSeS s/ reajustes varios', sentencia del 28 de octubre de 2008, al que corresponde remitir por razón de brevedad."

"...los agravios relacionados con la constitucionalidad del art. 21 de la ley 24.463, han sido examinados y resueltos por esta Corte en la causa F.444.XXXVIII 'Flagello, Vicente c/ ANSeS s/ interrupción de prescripción' (votos concurrentes y disidencias), sentencia del 20 de agosto de 2008, cuyos fundamentos se dan por reproducidos."

"...resulta abstracto expedirse sobre la validez constitucional de los arts. 16 y 23 de la ley 24.463, pues dichas normas han sido derogadas por la ley 26.153."

Normas que cita

  • Ley 24.463arts. 16, 19, 21, 23 · Solidaridad previsional
  • Ley 26.153art. 21 · Solidaridad previsional
  • Ley 18.037art. 82 · Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones

Fallos que cita

  • Flagello, Vicente c/ ANSeS s/ interrupción de prescripciónCSJN · 20/08/2008
  • De Majo, Salvador Félix c/ ANSeS s/ reajustes variosCSJN · 28/10/2008

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