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Corte Suprema

ZUNGRI GUILLERMO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La Corte Suprema declaró procedentes los recursos ordinarios de la parte actora y de la ANSeS en un reclamo de reajuste jubilatorio, y ordenó el cumplimiento de la sentencia en el plazo del art. 21 de la ley 26.153. Confirmó lo decidido en materia de costas y revocó la sentencia apelada con el alcance fijado en el precedente De Majo.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
Z. 80. XXXVIII. ROR
Reajuste jubilatorio Movilidad Anses Convenio de transferencia Imps Art. 82 ley 18.037 Art. 21 ley 24.463 Ley 26.153 Prescripcion Recurso ordinario

¿Quién es el actor?

Guillermo Zungri.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajuste de la prestación jubilatoria (movilidad), con discusión sobre el alcance temporal de la obligación a cargo de la Nación según el convenio de transferencia del Instituto Municipal de Previsión Social de la Ciudad de Buenos Aires, y sobre la constitucionalidad del art. 21 de la ley 24.463.

¿Qué se resolvió?

la Corte declaró procedentes los recursos ordinarios deducidos, ordenó el cumplimiento de la sentencia en el plazo del art. 21 de la ley 26.153, confirmó la sentencia en materia de costas (en concordancia con "Flagello") y la revocó con el alcance que surge de "De Majo". Se declaró abstracto pronunciarse sobre la validez constitucional de los arts. 16 y 23 de la ley 24.463, derogados por la ley 26.153.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Aún cuando la alzada no se pronunció respecto de los planteos señalados, lo cierto es que el demandante no ha advertido que el fallo de primera instancia no sólo ajustó su pronunciamiento a lo establecido por el citado artículo 82, sino que además puso a cargo de la ANSeS el pago de la totalidad del reajuste ordenado sin la limitación temporal a que hizo referencia en su memorial, lo que conduce a declarar la deserción del recurso sobre el punto."

"Las críticas del titular vinculadas con la movilidad que corresponde aplicar a la prestación, suscitan el examen de cuestiones sustancialmente análogas a las analizadas por el Tribunal en el precedente D.93.XXXVII 'De Majo, Salvador Félix c/ ANSeS s/ reajustes varios', sentencia del 28 de octubre de 2008, al que corresponde remitir por razón de brevedad."

"Los agravios relacionados con la constitucionalidad del art. 21 de la ley 24.463, han sido examinados y resueltos por esta Corte en la causa F.444.XXXVIII 'Flagello, Vicente c/ ANSeS s/ interrupción de prescripción' (votos concurrentes y disidencias), sentencia del 20 de agosto de 2008, cuyos fundamentos se dan por reproducidos."

"Por último, resulta abstracto expedirse sobre la validez constitucional de los arts. 16 y 23 de la ley 24.463, pues dichas normas han sido derogadas por la ley 26.153. En virtud de la entrada en vigencia del último cuerpo legal citado, el cumplimiento de esta sentencia deberá efectuarse en el plazo allí previsto (conf. art. 21)."

Normas que cita

  • Ley 18.037art. 82 · Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones
  • Ley 24.463arts. 19, 21, 16, 23 · Solidaridad previsional
  • Ley 26.153art. 21 · Solidaridad previsional

Fallos que cita

  • De Majo, Salvador Félix c/ ANSeS s/ reajustes variosCSJN · 28/10/2008
  • Flagello, Vicente c/ ANSeS s/ interrupción de prescripciónCSJN · 20/08/2008

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