JurisprudenciaARG
Corte Suprema

VAVRIN GUILLERMINA LIDIA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora, jubilada, reclamó el reajuste de sus haberes previsionales con base en la doctrina de la CSJN en Badaro, por diferencias de movilidad entre abril de 1995 y fines de 2006. La Corte Suprema declaró parcialmente procedente el recurso ordinario, ordenó practicar la movilidad conforme al índice fijado en Badaro, descontando los aumentos dispuestos por decretos del Poder Ejecutivo en el mismo período, y rechazó el planteo fundado en el precedente Sánchez.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
V. 973. XXXIX. ROR
Movilidad jubilatoria Reajuste de haberes previsionales Doctrina badaro Precedente sanchez Recurso ordinario Anses Ley 26.153 Ley 24.463 Decretos del poder ejecutivo Cumplimiento de sentencia.

¿Quién es el actor?

Guillermina Lidia Vavrin (titular del beneficio previsional).

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajuste de haberes previsionales (reajustes varios).

¿Qué se resolvió?

rechazar el planteo de fs. 112/112 vta.; declarar parcialmente procedente el recurso ordinario; ordenar el cumplimiento en el plazo del art. 21 de la ley 26.153; disponer que la movilidad del período indicado en "Badaro" se practique según el índice allí fijado, salvo que los incrementos por decretos del Poder Ejecutivo en igual período arrojen una prestación superior.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Considerando 2): "los agravios de la titular atinentes al reajuste de haberes solicitado a partir del mes de abril de 1995 hasta fines del año 2006, resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por el Tribunal en la causa 'Badaro' (Fallos: 329:3089 y 330:4866), a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en las prestaciones en el período indicado."

Considerando 3): "el planteo formulado por la actora (fs. 112/112 vta.) con posterioridad al vencimiento de los plazos y tendiente a que se aplique el precedente 'Sánchez' (Fallos: 328:1602 y 2833), remite al examen de cuestiones sustancialmente análogas a las examinadas por esta Corte en el antecedente 'Andino' (Fallos: 328:3041) y en la causa C.617.XLI 'Cortiñaz, Susana Emilia c/ ANSeS s/ reajustes varios', fallada el 9 de agosto de 2005, cuyos fundamentos se dan por reproducidos."

Considerando 4): "cabe desestimar también las críticas referentes a la supuesta aplicación de una quita porcentual en los haberes de la pensión, ya que la sentencia apelada no contiene previsión alguna al respecto."

Considerando 5): "las críticas relacionadas con los arts. 22 y 23 de la ley 24.463 han devenido abstractas, pues el art. 23 citado ha sido derogado por la ley 26.153 y el plazo de cumplimiento establecido en la sentencia habrá de ser modificado en virtud de la entrada en vigencia de la última ley mencionada, para adecuarlo al término allí previsto (conf. art. 21)."

Normas que cita

Fallos que cita

  • BadaroCSJN · Fallos 329:3089
  • BadaroCSJN · Fallos 330:4866
  • SánchezCSJN · Fallos 328:1602
  • AndinoCSJN · Fallos 328:3041
  • Cortiñaz, Susana Emilia c/ ANSeS s/ reajustes variosCSJN · 09/08/2005

Más jurisprudencia sobre

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.