JurisprudenciaARG
Corte Suprema

VUOTO VICENTE Y OTRO c/ COMPAÑIA EMBOTELLADORA ARGENTINA S.A. Y OTROS s/DESPIDO

La Corte Suprema hizo lugar a la queja y declaró procedente el recurso extraordinario de Pepsi Cola Argentina, dejando sin efecto la condena solidaria por la indemnización laboral en aplicación del art. 30 de la Ley de Contrato de Trabajo. El tribunal consideró arbitraria la sentencia por valorar incorrectamente la prueba y por extender sin fundamento suficiente la responsabilidad solidaria a la empresa.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
V. 411. XXVIII. RHE
Responsabilidad solidaria Subcontratacion Art. 30 lct Arbitrariedad de sentencia Valoracion de la prueba Recurso extraordinario Queja Indemnizacion por despido Derecho de defensa Pepsi cola.

¿Quién es el actor?

Vicente Vuoto y otro.

¿A quién se demanda?

Compañía Embotelladora Argentina S.A. y otros, incluida como codemandada solidaria Pepsi Cola Argentina S.A.C.I.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

cobro de indemnización por despido.

¿Qué se resolvió?

la Corte Suprema, por mayoría, hizo lugar a la queja, declaró procedente el recurso extraordinario y dejó sin efecto la sentencia de la Sala VI de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo en cuanto extendía la condena solidaria a Pepsi Cola. Ordenó dictar una nueva sentencia conforme a lo resuelto.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Por ello, se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada con el alcance indicado."

"...la verificación de la incorrecta apreciación de la prueba en puntos que resultaron determinantes de la atribución de responsabilidad, así como la falta de tratamiento de cuestiones conducentes para la solución del litigio, determinan la admisión del recurso extraordinario con sustento en la doctrina de la arbitrariedad de sentencias."

"...la mera participación en la cadena de comercialización, que comenzaría con la fabricación del concentrado base, proceso que continuaría a cargo de otras empresas por contrato al que sería ajena la recurrente (fs. 180 vta.), no lleva a concluir que se ha configurado una hipótesis de subcontratación de trabajos correspondientes a una actividad normal y específica propia del establecimiento..."

"...el a quo basó su pronunciamiento en afirmaciones dogmáticas que no constituyen fundamento suficiente y que, por su excesiva latitud y apartamiento de las constancias de la causa, lesionan el derecho de defensa de la recurrente."

¿Cómo votaron los jueces?

los Dres. Nazareno y Fayt consideraron que el recurso extraordinario era inadmisible (art. 280 CPCCN) y votaron por desestimar la queja.

Normas que cita

  • Ley 48art. 15 · Justicia nacional
  • CPCCNart. 280 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
  • Ley 20.744

Fallos que cita

  • Gauna, Tolentino y otros c/ Agencia Marítima Rigel S.A. y Nidera Argentina S.A. y otrosCSJN · 14/03/1995

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