BATISTINI EDUARDO RUBEN c/ SECRETARIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO DE LA NACION s/AMPARO
Un particular promovió amparo contra la Secretaría de Industria y Comercio de la Nación para obtener el despacho a plaza de automotores extranjeros no producidos localmente, cuya importación quedó limitada por la resolución 300/94. La Corte Suprema revocó la sentencia que había admitido el amparo y rechazó la demanda, por considerar que la importación de automotores se rige por un régimen especial supletoriamente regido por el Código Aduanero y que la fecha fijada por la autoridad de aplicación no era arbitraria.
¿Quién es el actor?
Eduardo Rubén Batistini.
¿A quién se demanda?
Secretaría de Industria y Comercio de la Nación.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Amparo para que se declare la nulidad o la inaplicabilidad de la resolución 300/94 de la Secretaría de Industria, en cuanto, por el alcance dado al art. 9° del decreto 683/94, impedía el despacho a plaza de automotores extranjeros depositados en zona primaria aduanera sin documentar su importación para consumo al 31 de diciembre de 1994.
¿Qué se resolvió?
La Corte declaró procedente el recurso extraordinario, revocó la sentencia de la Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba que había confirmado el amparo y rechazó la demanda, con costas.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"...la importación de automotores se encontraba sujeta a un régimen propio, estructurado sobre la base de la ley 21.932 y de las normas reglamentarias dictadas en su consecuencia, conjunto normativo especial cuyas disposiciones no necesariamente deben sujetarse al ordenamiento de base previsto en el Código Aduanero (ley 22.415), pues las disposiciones de éste sólo son aplicables respecto de aquel régimen con carácter supletorio."
"...el prolongado tiempo que transcurrió desde que la prohibición que resulta del art. 9° del decreto 683/94 fue publicada en el Boletín Oficial hasta el momento en que ella se haría efectiva... impide afirmar que la resolución 300 de la Secretaría de Industria sea opuesta a la ratio que inspira el beneficio previsto por el art. 618 del Código Aduanero..."
"...la cuestionada resolución 300... no se presenta como un criterio manifiestamente ilegítimo o arbitrario en la aplicación de lo dispuesto en el citado decreto, ya que ha adoptado una de las soluciones posibles que aquél ofrecía en lo atinente a la determinación de sus alcances."
"...no se configura en el caso un supuesto en el que resulte procedente la vía excepcional del amparo (conf. art. 43 de la Constitución Nacional y art. 1° de la ley 16.986)."
"...los interesados no tenían sino meras expectativas respecto de la posibilidad de que fuesen admitidas importaciones para consumo en condiciones distintas de las que finalmente fueron determinadas por la resolución 300..."
Ver el fallo completo
Dejá tu email y te mostramos la sentencia completa.
Normas que cita
- Ley 21.932art. 4 (inciso f) · Automotores
- Decreto 2677arts. 1, 15, 26
- Decreto 683art. 9
- Resolución 300
- CA (ley 22.415)arts. 616, 618
- Ley 16.986art. 1 · Amparo
- Ley 48art. 16 · Justicia nacional
- Constitución Nacionalarts. 31, 43
- Resolución 15art. 4
- Resolución 195art. 3
- Resolución 274
- Ley 22.415
Más jurisprudencia sobre
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
Encontrá la jurisprudencia para tu caso
Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.