GALLO FERNANDO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Un jubilado promovió reajustes de su haber previsional contra la ANSeS, cuestionando la redeterminación del haber inicial y la movilidad de la prestación. La Corte Suprema declaró parcialmente procedentes los recursos ordinarios, revocó la sentencia apelada según los precedentes Sánchez y Badaro y ajustó el plazo de cumplimiento a la ley 26.153.
¿Quién es el actor?
Fernando Gallo, jubilado.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reajustes varios del haber previsional: redeterminación del haber inicial y movilidad de la prestación a partir del 11 de abril de 1991.
¿Qué se resolvió?
La Corte declaró parcialmente procedentes los recursos ordinarios de ambas partes y revocó la sentencia apelada con el alcance del precedente "Sánchez". Ordenó cumplir la sentencia en el plazo del art. 2° de la ley 26.153 y dispuso que la movilidad para el período del fallo "Badaro" se practique según el índice allí fijado, salvo que los aumentos por decretos del Poder Ejecutivo en igual período arrojen una prestación superior.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Las objeciones del titular vinculadas con la movilidad del haber previsional a partir del 11 de abril de 1991, resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por el Tribunal en las causas 'Sánchez' (Fallos: 328:1602 y 2833) y 'Badaro' (Fallos: 329:3089 y 330:4866), a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en las prestaciones por el período comprendido entre el 11 de enero de 2002 y el 31 de diciembre de 2006."
"La solución que antecede torna innecesario expedirse sobre la tacha de orden constitucional esgrimida contra la ley 25.561, ya que los fundamentos de dicha crítica se refieren al derecho del titular a la movilidad de la prestación, aspecto que ha quedado subsanado en los precedentes a los que ha remitido el Tribunal."
"Los planteos de ambas partes, relacionados con la defensa de limitación de recursos y el plazo de cumplimiento del fallo, han devenido abstractos pues los arts. 16, 17 y 23 de la ley 24.463 han sido derogados por la ley 26.153, que también modificó el término acordado por el art. 22 para la ejecución. En consecuencia, corresponde modificar la sentencia sobre este último punto para adecuarla a lo dispuesto por el art. 21 de la citada ley 26.153."
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Normas que cita
- Ley 24.463arts. 16, 17, 22, 23 · Solidaridad previsional
- Ley 26.153arts. 2, 21 · Solidaridad previsional
- Ley 25.561Emergencia publica y reforma del regimen cambiario
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