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Corte Suprema

TOMASSO LEO GASPAR DAVID c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor promovió reclamo contra la ANSeS por reajustes de su prestación previsional, cuestionando el método de movilidad aplicado conforme al art. 71, inc. 2, de la ley 24.463. La Corte Suprema declaró procedente el recurso extraordinario del actor, remitiendo a los fundamentos de la causa Badaro, y dispuso que la movilidad se practique según el índice allí fijado, salvo que los aumentos dispuestos por decretos del Poder Ejecutivo arrojen una prestación superior.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
T. 43. XLIII. REX
Movilidad jubilatoria Art. 71 inc. 2 ley 24.463 Reajuste previsional Recurso extraordinario Caso badaro Anses Haber previsional Decretos del poder ejecutivo Improcedencia del recurso Seguridad social

¿Quién es el actor?

Leo Gaspar David Tomasso.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajustes varios de la prestación previsional, en particular la movilidad jubilatoria del período indicado en el fallo "Badaro".

¿Qué se resolvió?

la Corte declaró procedente el recurso extraordinario del actor e improcedente el de la demandada. Dispuso que la movilidad por el lapso indicado en "Badaro" se practique conforme al índice allí fijado, salvo que los incrementos dispuestos por decretos del Poder Ejecutivo en igual período arrojen una prestación superior, caso en el cual deberá estarse a ese resultado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que los agravios del actor atinentes al método de movilidad previsto por el art. 71, inc. 2, de la ley 24.463 resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por esta Corte en la causa 'Badaro' (Fallos: 329:3089 y 330:4866), a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en las prestaciones en el período indicado."

"Que las objeciones esgrimidas por la demandada en el recurso extraordinario son inadmisibles (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)."

Normas que cita

  • Ley 24.463art. 71 · Solidaridad previsional
  • CPCCNart. 280 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

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