CORIA RAUL ROSARIO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor promovió reclamo contra la ANSeS por reajustes de su haber previsional, cuestionando el método de cálculo del haber inicial, su movilidad y la tasa de interés. La Corte Suprema declaró parcialmente procedente el recurso ordinario, revocó la sentencia en cuanto a la determinación del haber y su movilidad conforme a los precedentes Monzo, Sánchez y Badaro, y confirmó lo resuelto sobre tasa de interés y costas.
Actor (demandante): Raúl Rosario Coria.
¿A quién se demanda?
ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reajuste del haber previsional; cuestionamientos al método de cálculo del haber inicial y a su movilidad posterior al 1° de abril de 1991, a la aplicación del índice legal de ajuste, a la constitucionalidad de la ley 25.344 y del art. 21 de la ley 24.463, y a la tasa de interés.
¿Qué se resolvió?
la Corte declaró parcialmente procedente el recurso ordinario. Confirmó la sentencia en cuanto a la tasa de interés aplicada y a la forma de distribuir las costas; la revocó con el alcance indicado en "Monzo" y "Sánchez"; ordenó el cumplimiento en el plazo del art. 2° de la ley 26.153; y dispuso que la movilidad por el período del fallo "Badaro" se practique con el índice allí fijado, salvo que los aumentos por decretos del Poder Ejecutivo arrojen una prestación superior.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Las objeciones del titular vinculadas con el método de cálculo del primer haber de la prestación y su movilidad posterior al 1° de abril de 1991, resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por el Tribunal en las causas 'Monzo' (Fallos: 329:3211), 'Sánchez' (Fallos: 328:1602 y 2833) y 'Badaro' (Fallos: 329:3089 y 330:4866), a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en las prestaciones por el período comprendido entre el 1° de enero de 2002 y el 31 de diciembre de 2006."
"[L]a pretensión de que para la determinación del haber inicial y su posterior movilidad se sustituya el índice legal por uno combinado de costo de vida y salario de peón industrial, carece de fundamento pues no ha demostrado el perjuicio actual y concreto que la aplicación del índice del nivel general de remuneraciones podría ocasionar en su prestación, ni el provecho que obtendría mediante el reemplazo de dicha variable de ajuste, circunstancia que lleva a declarar la deserción del remedio intentado sobre el punto."
"[L]a tacha de invalidez formulada respecto del art. 21 de la ley 24.463, ha sido resuelta por esta Corte en contra de sus pretensiones en la causa F.444.XXXVIII 'Flagello, Vicente c/ ANSeS s/ interrupción de prescripción'..."
"[E]s abstracto expedirse sobre la validez constitucional de los artículos 16, 19, 22 y 23 de la ley 24.463, ya que el art. 19 ha sido derogado por la ley 26.025 y los arts. 16 y 23 por la ley 26.153."
"Los planteos relacionados con la tasa pasiva de interés, encuentran adecuada respuesta en el precedente 'Spitale' (Fallos: 327:3721), al que cabe remitir."
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Normas que cita
- Ley 24.463arts. 16, 19, 21, 22, 23 · Solidaridad previsional
- Ley 26.025Solidaridad previsional
- Ley 26.153arts. 2, 16, 21, 23 · Solidaridad previsional
- Ley 25.344Emergencia economica-financiera
Fallos que cita
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