JurisprudenciaARG
Corte Suprema

BARELLI JUAN AQUILES c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor reclamó el reajuste de su haber previsional por movilidad entre abril de 1995 y fines de 2006, y cuestionó la aplicación de una quita porcentual. La Corte Suprema revocó la sentencia de la Cámara Federal de la Seguridad Social y ordenó practicar la movilidad según el índice fijado en el precedente Badaro, descontando lo percibido por aumentos decretados por el Poder Ejecutivo, y declaró desierto el recurso de la ANSeS por no presentar memorial.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
B. 1924. XXXIX. ROR
Movilidad jubilatoria Reajuste de haberes previsionales Precedente badaro Quita porcentual Precedente pellegrini Recurso ordinario Desercion Anses Indice de movilidad Decretos del poder ejecutivo

¿Quién es el actor?

Juan Aquiles Barelli.

¿A quién se demanda?

ANSeS.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajustes varios de haberes previsionales; reajuste por movilidad desde abril de 1995 hasta fines de 2006 y cuestionamiento de una quita porcentual aplicada al haber.

¿Qué se resolvió?

se declaró desierto el recurso ordinario de la ANSeS, se hizo lugar al recurso del actor, se revocó la sentencia apelada con el alcance del precedente "Pellegrini" y se dispuso que la movilidad se practique según el índice fijado en "Badaro", salvo que los aumentos por decretos del Poder Ejecutivo en igual período arrojen una prestación superior.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Los agravios del demandante atinentes al reajuste de haberes solicitado a partir del mes de abril de 1995 hasta fines del año 2006, resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por el Tribunal en la causa 'Badaro' (Fallos: 329:3089 y 330:4866), a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en las prestaciones en el período indicado."

"Las impugnaciones del actor referentes a la aplicación de una quita porcentual en el haber previsional, encuentran adecuada respuesta en el precedente 'Pellegrini' (Fallos: 329:5525), por lo que deberá estarse a lo allí resuelto."

"No obstante haberse notificado al organismo previsional de la providencia que ordenaba poner los autos en secretaría a los fines del artículo 280, segundo párrafo, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, no presentó el memorial exigido por dicha norma, por lo que corresponde declarar la deserción del remedio intentado."

Normas que cita

  • Ley 24.463art. 19 · Solidaridad previsional
  • CPCCNart. 280 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

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