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Corte Suprema

ANDREI JUAN CARLOS c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor reclamó el reajuste de sus haberes previsionales desde abril de 1995 hasta fines de 2006, y cuestionó la tasa de interés aplicada, mientras que la ANSeS objetó la tasa y los artículos 22 y 23 de la ley 24.463. La Corte Suprema, por mayoría, hizo lugar parcialmente al recurso de la ANSeS y al del actor, revocó la sentencia en cuanto a los artículos 22 y 23 de la ley 24.463 por abstracción, adecuó el plazo de cumplimiento a la ley 26.153, confirmó la tasa de interés conforme a Spitale y dispuso la movilidad según Badaro.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
A. 1945. XXXIX. ROR
Reajuste de haberes previsionales Movilidad jubilatoria Fallo badaro Tasa de interes Fallo spitale Ley 26.153 Ley 24.463 Arts. 22 y 23 Anses Recurso ordinario

Actor (demandante): Juan Carlos Andrei.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajuste de haberes previsionales solicitado a partir de abril de 1995 hasta fines del año 2006, con aplicación de la movilidad conforme al fallo "Badaro", y cuestionamientos sobre la tasa de interés aplicada.

¿Qué se resolvió?

declarar parcialmente procedente el recurso ordinario deducido por la ANSeS y procedente el interpuesto por el actor; ordenar el cumplimiento de la sentencia en el plazo del art. 21 de la ley 26.153; confirmar la sentencia apelada respecto de la tasa de interés aplicada en concordancia con "Spitale"; y disponer que la movilidad por el lapso indicado en "Badaro" se practique según el índice allí fijado, salvo que los incrementos dispuestos por decretos del Poder Ejecutivo durante igual período arrojen una prestación superior, caso en el cual deberá estarse a su resultado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"los agravios del titular atinentes al reajuste de haberes solicitado a partir del mes de abril de 1995 hasta fines del año 2006, resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por el Tribunal en la causa 'Badaro' (Fallos: 329:3089 y 330:4866), a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en las prestaciones en el período indicado."

"los planteos del organismo previsional que se dirigen a objetar la tasa de interés aplicada, encuentran adecuada respuesta en el precedente 'Spitale' (Fallos: 327:3721), cuyas conclusiones se dan por reproducidas."

"los agravios de la demandada relacionados con los arts. 22 y 23 de la ley 24.463 resultan abstractos ya que dicho aspecto ha sido modificado por la ley 26.153. En consecuencia, corresponde revocar la sentencia en el punto y adecuar el término ordenado a lo dispuesto por el art. 21 de la citada ley. Los restantes cuestionamientos efectuados por la ANSeS no se refieren a aspectos específicos de la sentencia impugnada, por lo que carecen del requisito de fundamentación suficiente."

Normas que cita

Fallos que cita

  • BadaroCSJN · 08/11/2007 · Fallos 329:3089
  • BadaroCSJN · 08/11/2007 · Fallos 330:4866
  • SpitaleCSJN · Fallos 327:3721

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