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Corte Suprema

TITTARELLI VITIVINICOLA Y OLIVICOLA SA c/ TITTARELLI ENRIQUE AMERICO s/S/RECURSO DE QUEJA

La Procuración General dictaminó sobre un conflicto negativo de competencia suscitado entre la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal y la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial en una demanda de nulidad de registro de marca. La Procuradora opinó que corresponde atribuir competencia a la justicia Civil y Comercial Federal por tratarse de una cuestión regulada por la Ley 22.362 de Marcas y Designaciones.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
C. 941. XLIV. COM
Conflicto negativo de competencia Marca registrada Nulidad de registro de marca Ley 22.362 Competencia federal Justicia civil y comercial federal Justicia comercial Articulo 33 ley 22.362 Tribunal arbitral bolsa de comercio Dictamen procuracion general.

¿Quién es el actor?

TITTARELLI V.O.S.A. (sociedad)

¿A quién se demanda?

Enrique Américo Tittarelli

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Declaración de nulidad del registro de la marca "Enrique A. Tittarelli", fundada en la Ley 22.362 y en el artículo 953 del Código Civil.

¿Qué se resolvió?

Dictamen de la Procuración General que opina que corresponde declarar la competencia de la Cámara Nacional en lo Civil y Comercial Federal para continuar entendiendo en el recurso de apelación interpuesto.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En tal sentido, resulta claro que en el caso, el objeto de la pretensión es la nulidad del registro de la marca aludida ut supra, circunstancia que conduce al estudio de aspectos vinculados preferentemente con la interpretación, sentido y alcance de temas regulados por la Ley 22.362 de Marcas y Designaciones."

"En ese contexto, y dada la naturaleza de la materia prima facie debatida en el sub-lite, estimo que corresponde atribuir competencia a la justicia Civil y Comercial Federal, conforme a lo dispuesto por el artículo 33 de la Ley 22.362."

"Para resolver una cuestión de competencia, hay que atender, en primer término, a los hechos que se relatan en la demanda, y después, y sólo en la medida en que se adecue a ellos, al derecho que se invoca como fundamento de la pretensión."

Normas que cita

  • Ley 22.362art. 33 · Marcas y designaciones
  • Decreto-ley 1285/58arts. 24, inc. 7
  • Ley 340

Fallos que cita

  • TITTARELLI V.O.S.A. c/ TITTARELLI, Enrique S/ NULIDAD DEL REGISTRO DE MARCAFallos 312:808
  • TITTARELLI V.O.S.A. c/ TITTARELLI, Enrique S/ NULIDAD DEL REGISTRO DE MARCAFallos 324:2867
  • TITTARELLI V.O.S.A. c/ TITTARELLI, Enrique S/ NULIDAD DEL REGISTRO DE MARCAFallos 325:905

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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