JurisprudenciaARG
Corte Suprema

ANCHAU CARLOS ROBERTO s/S/SU DESAPARICION Y FALLECIMIENTO

En una contienda negativa de competencia entre el Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional N° 1 y el Juzgado de Garantías N° 2 de San Isidro, por la muerte de Carlos Roberto Anchau tras una colisión fluvial, el Procurador General dictaminó que corresponde continuar la investigación en el fuero federal. Sostuvo que el hecho afectó la seguridad de la navegación fluvial, aunque no interrumpiera el tráfico de otros buques.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
C. 877. XLIV. COM
Competencia federal Contienda negativa de competencia Navegacion fluvial Seguridad de la navegacion Colision de buques Rio parana Homicidio Jurisdiccion federal Procuracion general Fallos 321:3453

¿Quién es el actor?

Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional N° 1 de San Isidro (en el rol de quien se declaró incompetente y remitió la causa).

¿A quién se demanda?

Juzgado de Garantías N° 2 de San Isidro (en el rol de quien no aceptó la declinatoria).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Determinar qué órgano judicial debe investigar la muerte de Carlos Roberto Anchau, ocurrida tras la colisión del buque "Doña Secondina B" con un bote a remo en el canal Emilio Mitre del río Paraná de las Palmas.

¿Qué se resolvió?

La Procuración General opina que corresponde continuar la investigación al magistrado federal, por considerar que el hecho afectó la seguridad de la navegación fluvial.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"...el análisis de los elementos probatorios incorporados al expediente, hasta el momento, permitiría afirmar que el hecho en estudio afectó la seguridad de la navegación fluvial, ello atendiendo al posible incumplimiento o contravención, por parte del buque colisionante, de las normas que regulan el tránsito de naves por los ríos navegables..., como así también una efectiva interrupción en la navegación de aquél navío..., aún cuando no implicara la de otros buques (Fallos: 321:3453 y 323:189), estimo que corresponde continuar con la investigación al magistrado federal."

Fallos que cita

  • Fallos 321:3453CSJN
  • Fallos 323:189CSJN

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