SANCHEZ BARBARO SALVADOR c/ PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA E INSTITUTO PROVINCIAL DE SEGURIDAD Y ASISTENCIA SOCIAL s/CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - CASACION
El actor, afiliado obligatorio a la Caja de Jubilaciones y Pensiones de San Juan tras prestar servicios en el ámbito nacional y provincial, reclamó el beneficio de jubilación por invalidez en el marco del régimen de reciprocidad jubilatoria. La Corte Suprema admitió el recurso extraordinario, dejó sin efecto la sentencia provincial y sostuvo que la caja otorgante es la provincial, por ser donde el afiliado acreditó el mayor tiempo con aportes según la letra del artículo 80 de la ley 18.037.
¿Quién es el actor?
Salvador Sánchez Bárbaro.
¿A quién se demanda?
Poder Ejecutivo de la Provincia de San Juan e Instituto Provincial de Seguridad y Asistencia Social.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reclamo de jubilación por invalidez, cuya concesión por la ex Caja de Jubilaciones y Pensiones de San Juan (decreto 1512 MAS y SP/91 y resolución 717/91) había sido anulada por decreto 0981 MHF y OP/92.
¿Qué se resolvió?
la Corte admitió el recurso extraordinario, dejó sin efecto la sentencia de la Corte de Justicia provincial y ordenó dictar un nuevo fallo conforme a lo expresado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Los agravios expresados suscitan cuestión federal bastante que habilita su tratamiento por la vía elegida pues, si bien la cuestión tratada es como regla ajena a la instancia extraordinaria, cabe hacer excepción a ese principio cuando, como ocurre en el caso, el a quo no ha dado un tratamiento adecuado a la controversia de acuerdo con las constancias de la causa y la normativa aplicable, y la decisión se apoya en afirmaciones dogmáticas que le dan un fundamento solo aparente (Fallos: 307:293; 312:683 y 315:2514)."
"Es imprescindible recordar que la primera fuente de interpretación de la ley es su letra (Fallos: 299:167; 308:1745; 315:727, entre muchos otros) y que el examen de la norma debe practicarse sin violación de su letra o de su espíritu (Fallos: 307:928; 318:950; 319:353)."
"Los jueces deben proceder con suma cautela en el desconocimiento o rechazo de solicitudes de beneficios de naturaleza alimentaria (Fallos: 310:2159; 313:232 y 835; 321:3291, entre otros)."
"[E]l organismo competente al momento de originarse el derecho al beneficio de la jubilación por invalidez es la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de San Juan, ente donde el actor se encontraba afiliado al momento de incapacitarse, por ser éste donde registra el 'mayor tiempo con aportes', sin que quepa darle a este concepto otra interpretación que la que surge de su propia letra."
El tribunal provincial había interpretado "mayor tiempo con aportes" como el tiempo de cotizaciones obligatorias que correspondía legalmente, interpretación que el recurrente consideró un apartamiento infundado de la letra de la ley.
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Normas que cita
- Ley 18.037art. 80 · Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones
- Decreto 1512 (Provincial San Juan)
- Decreto 0981 (Provincial San Juan)
- Resolución 717 (Provincial San Juan)
Fallos que cita
- Fallos 307:293CSJN
- Fallos 312:683CSJN
- Fallos 315:2514CSJN
- Fallos 299:167CSJN
- Fallos 308:1745CSJN
- Fallos 315:727CSJN
- Fallos 307:928CSJN
- Fallos 318:950CSJN
- Fallos 319:353CSJN
- Fallos 310:2159CSJN
- Fallos 313:232CSJN
- Fallos 321:3291CSJN
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
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