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Corte Suprema

LOPEZ IVAN ALBERTO c/ ANSES s/IMPUGNACION DE DEUDA

La actora impugnó una deuda previsional ante la ANSeS y la Cámara Federal de la Seguridad Social declaró desierto su recurso por no integrar el depósito previo. La Corte Suprema hizo lugar al recurso extraordinario y dejó sin efecto la sentencia, por entender que el rigor formal del solve et repete afectaba el derecho de defensa en juicio ante una situación patrimonial acreditada.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
L. 296. XXXII. REX
Solve et repete Deposito previo Recurso extraordinario Derecho de defensa en juicio Arbitrariedad Deuda previsional Anses Imposibilidad economica Rigorismo formal Garantias constitucionales

¿Quién es el actor?

Iván Alberto López.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Impugnación de deuda (D.N.R.P.) establecida mediante la resolución 022/95 de la Dirección General Impositiva.

¿Qué se resolvió?

La Corte declaró admisible el recurso extraordinario, dejó sin efecto el pronunciamiento de la Sala I de la Cámara Federal de la Seguridad Social y ordenó remitir los autos al tribunal de origen para que dicte un nuevo fallo conforme a lo expresado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que, en efecto, si bien es cierto que se ha admitido reiteradamente que la exigencia de depósitos previstos como requisito de viabilidad de los recursos de apelación no es contraria a los derechos de igualdad y defensa en juicio (Fallos: 155:96; 261:101; 278:188; 307:1753), también lo es que esta Corte ha aceptado la posibilidad de atenuar el rigorismo del principio solve et repete en eventuales supuestos de excepción que involucren situaciones patrimoniales concretas de los obligados, a fin de evitar que ese pago previo se traduzca en un real menoscabo de derechos (Fallos: 322:1284, entre otros)."

"Que los aspectos señalados demuestran que la negativa a admitir cualquier consideración respecto de la verosimilitud de las manifestaciones del peticionario -más allá de ciertas omisiones en las que podría haber incurrido al ofrecer la prueba documental- importa un excesivo rigor en el tratamiento de temas conducentes con menoscabo del derecho de defensa en juicio."

"Que, no obstante que los planteos propuestos remiten al estudio de cuestiones de hecho, prueba y derecho procesal, temas ajenos -como regla y por su naturaleza- a la instancia del art. 14 de la ley 48, ello no impide la apertura de la vía de excepción pues al valorar la eficacia probatoria del informe de contabilidad presentado, lejos de puntualizar en qué radicaba la deficiencia de esa prueba, la alzada se limitó a expresar dogmáticamente que era una pieza insuficiente para acreditar la imposibilidad económica de efectuar el depósito exigido como requisito previo."

Normas que cita

  • Ley 48arts. 14, 15 · Justicia nacional
  • Ley 18.820art. 15 · Direccion nacional de prevision social
  • Ley 21.864art. 12 · Aportes y deudas previsionales
  • Ley 24.463art. 26 · Solidaridad previsional
  • Constitución Nacional

Fallos que cita

  • Fallos 155:96CSJN
  • Fallos 247:181CSJN
  • Fallos 256:38CSJN
  • Fallos 261:101CSJN
  • Fallos 278:188CSJN
  • Fallos 302:821CSJN
  • Fallos 307:1753CSJN
  • Fallos 307:1963CSJN
  • Fallos 313:914CSJN
  • Fallos 322:1284CSJN

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